General. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-172

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PLENO
Jurisprudencias
44Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-172
GENERAL
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DIRECTA O INDI-
RECTA RECAE EN QUIEN ASUME LA POSICIÓN DE GA-
RANTE.- La responsabilidad implica la obligación de una
persona de responder, ante otra, por las consecuencias
generadas de un hecho o conducta. Así, la responsabi-
lidad dene a la situación en la que se ubica quien faltó
a un deber o a la obligación que le imponía una norma,
por lo que se expone a las consecuencias de ello, es de-
cir, constituye la situación jurídica que deviene a conse-
cuencia de la violación a una obligación. Por otra parte,
tenemos que existe posición de garante en todos aque-
llos eventos en los que, frente a cualquier bien jurídico, el
sujeto tiene la obligación legal o contractual de actuar y
no lo hace, aunque puede y debe hacerlo; es decir, exis-
te de un deber especíco de actuar que obliga al sujeto
a evitar el resultado. En ese sentido, tenemos que la po-
sición de garante la asume todo aquel sobre el que recae
la obligación jurídica de impedir un resultado prohibitivo
(antijurídico), cuyo fundamento proviene de la ley o de un
contrato. Conforme ello, un individuo es responsable en
forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le
impone una sanción; en cambio, se congura la respon-
sabilidad indirecta cuando se le exige un hecho que le es
ajeno, en función del postulado de la culpa in vigilando,
el cual supone admitir que una persona es responsable

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