General. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-200

Páginas56-92
56
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-200
GENERAL
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AU-
TORIDADES. NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA
OBLIGACIÓN INCLUIDA EN ESA GARANTÍA, EL CITAR
LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN DE LA LEY, REGLAMENTO O NORMA
APLICABLE.- El artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos exige que los actos de autoridad
deben estar debidamente fundados y motivados, entendién-
dose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el
precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que de-
ben señalarse con precisión las circunstancias especiales,
razones particulares o causas inmediatas que se hayan te-
nido en consideración para la emisión del acto, siendo ne-
cesario, además, que exista adecuación entre los motivos
aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso
concreto se con guren las hipótesis normativas, por lo que
la exigencia de citar la fecha de publicación en el Diario O -
cial de la Federación o en el medio o cial de difusión res-
pectivo de la ley, reglamento o norma aplicable, no debe
considerarse como una obligación incluida en esa garantía
de fundamentación; de aceptarse tal situación se obligaría a
las autoridades, al emitir sus resoluciones, a señalar las fe-
chas en que se difundieron los ordenamientos legales (códi-
gos o leyes) que les sirvieron de apoyo, lo que no está pres-
crito en el mencionado artículo 16 constitucional, por lo que
se les estaría obligando a una exigencia que no contempla
la Carta Magna. Máxime que atendiendo a lo dispuesto en
57
JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, las leyes no son objeto de prueba.
Contradicción de Sentencias Núm. 1426/09-15-01-3/
YOTRO/410/15-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 20 de mayo de 2015, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/44/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
El punto de contradicción en las sentencias radica
en determinar la autoridad administrativa al fundar su
competencia para emitir un acto de molestia en un regla-
mento, está obligada a señalar la fecha de su publicación
en el medio de difusión o cial correspondiente.
Conforme a lo anterior, del análisis practicado a la
denuncia de contradicción, se advierte que sí existe contra-
dicción entre los criterios de las sentencias referidas con an-
telación, respecto a determinar si es requisito de legalidad
que la autoridad administrativa precise en sus actos la
fecha de publicación en el órgano de difusión o cial del
reglamento en el cual funde su competencia para actuar.
58
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
En efecto, como se advierte de las digitalizaciones de
las sentencias efectuadas con antelación, el cuerpo colegiado
y el instructor contendientes resolvieron de forma discordante
el tema relativo a la debida fundamentación de la competencia
de la autoridad.
Efectivamente, es inconcuso que al resolver los asuntos
que participan en la presente contradicción, examinaron cues-
tiones jurídicas esencialmente iguales y adoptaron posiciones
o criterios jurídicos discrepantes, dándose dicha diferencia de
criterios en las consideraciones de las sentencias respecti-
vas en las que se examinaron los mismos elementos, lo cual
permite concluir que en la especie sí existe la oposición de
criterios denunciada.
No siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que
los criterios sostenidos hayan derivado del análisis de dife-
rentes reglamentos administrativos (REGLAMENTO DE LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FIS-
CALIZACIÓN y REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIE-
NE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR
PÚBLICO FEDERAL), ello en razón a que el punto en que
concurren las sentencias, reside en si la autoridad debe o no
citar la fecha de publicación de tales reglamentos para tener
por debidamente fundada su competencia para actuar.
En primer lugar, resulta oportuno señalar lo que el
Diccionario Jurídico Mexicano (editado por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM) señala en cuanto a
acto administrativo:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR