De la secretaría general de asesoría y defensoría jurídica

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ARTICULO 19. Los actuarios tienen fe pública respecto de las di-
ligencias que practiquen, debiendo conducirse siempre con estricto
apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que
prevengan las leyes aplicables.
CAPITULO XI
DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASESORIA Y DEFEN-
SORIA JURIDICA
ARTICULO 20. La Secretaría General de Asesoría y Defensoría
Jurídica estará a cargo de un Secretario General, quien será respon-
sable de su debido funcionamiento ante la Sala Superior y el Presi-
dente del Tribunal.
El Secretario General, los Asesores y Defensores Jurídicos debe-
rán satisfacer los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de
la Ley.
ARTICULO 21. La Asesoría y Defensoría Jurídica se integrará con
los grupos formados por Abogados, y Pasantes de Derecho que
sean necesarios, que deberán orientar e informar oportunamente a
los solicitantes de sus servicios del trámite que corresponda.
ARTICULO 22. A fin de distribuir equitativa y proporcionalmente
el trabajo de la asesoría y Defensoría Jurídica, el Secretario General
llevará un registro de las personas que se atiendan, de los asuntos en
trámite, resoluciones, recursos y demás datos pertinentes; formando
un archivo para proporcionar en forma eficaz y oportuna la informa-
ción que requieran los interesados.
ARTICULO 23. Los servicios de la Asesoría Jurídica, serán gratui-
tos. Los grupos de asesores estarán obligados a escuchar los plan-
teamientos de los particulares, debiendo orientarlos para la solución
de sus problemas, y cuando el Tribunal no fuere el facultado para
solucionarlos, les indicarán la vía o autoridad a la que deberán acudir.
De ser competente el Tribunal, se hará el turno correspondiente, para
la intervención de la Defensoría Jurídica.
ARTICULO 24. Los servicios de la Defensoría Jurídica serán gra-
tuitos. Los grupos de Defensores actuarán en los términos del artícu-
lo 35 de la Ley del Tribunal, y serán responsables de la elaboración
de la demanda y del seguimiento del procedimiento de los juicios a
su cargo hasta su total culminación dentro del Tribunal de lo Conten-
cioso Administrativo del Distrito Federal.
ARTICULO 25. Los Asesores y Defensores Jurídicos serán
responsables ante el Secretario General de la diligencia, eficacia
y honestidad con que desempeñen sus funciones, así como de la
disciplina del personal que se encuentre bajo su dirección.
ARTICULO 26. Los Pasantes de Derecho que proporcionen sus
servicios en la Secretaría General de Asesoría y Defensoría Jurídica,
estarán bajo la dirección, supervisión y vigilancia del abogado del
grupo al que pertenezcan.
ARTICULO 27. El Secretario General de Asesoría y Defensoría
Jurídica deberá rendir al Presidente dentro de los 5 primeros días de
cada mes, un informe por escrito de las actividades del mes inmedia-
RGTO. INT. TRIB. CONT. ADMVO. D.F./DE LA SECRETARIA... 19-27

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