Gayo y su obra

AutorSocorro Moncayo Rodríguez
CargoInvestigadora de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas
Páginas1-10

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Dentro de las actividades de los jurisconsultos romanos destacaban la de scribere (elaborar obras jurídicas) e instituere (enseñar el derecho), de la confluencia de ambas surgieron las Institutiones , obras que de manera clara, sencilla y lineal introducían al estudio del derecho. Gayo, jurista del s. II de cuya vida poco se sabe, no fue ajeno a tal tendencia, escribió las Institutas, obra de gran relevancia y trascendencia en el mundo antiguo y moderno, por dar a conocer de manera precisa y directa el derecho clásico romano.

1. Contenido del término Instutitiones

La denominación Institutiones deriva del latín instituere que significa educar, iniciar, instruir, ordenar, formar, enseñar1 y se utilizaba no únicamente en tema de derecho, sino que generalmente se aplicaba para iniciar en el conocimiento de alguna materia, así tenemos por ejemplo las Institutiones oratoriae de Quintiliano del siglo I, que introducen al campo retórico-educativo.2

Los juristas romanos desde épocas remotas se percataron de la necesidad de que el acceso al conocimiento del derecho debía basarse fundamentalmente en el estudio sistemático del ordenamiento jurídico.

En el ámbito del mundo antiguo, los romanos fueron los únicos juristas que dedicaron parte de su actividad a la elaboración de manuales claros, lineales, accesibles y sencillos que denominaron Institutiones,3 en los que exponían de manera breve, elemental y ordenada en torno a una división sistemática, todas las instituciones que integraban el derecho privado romano. Page 2

De manera que los juristas romanos bajo la denominación Institutiones indicaban la exposición elemental del derecho y del proceso privado4, es decir de las normas que tendían a regular las relaciones entre los particulares: personas, matrimonio, propiedad, obligaciones, sucesiones mortis causa, acciones, etc., dejando de lado las disposiciones relativas a la estructura del Estado y de las relaciones entre el Estado y los particulares.5

Así es como tienen su origen algunos libros de Instituciones escritos por varios juristas romanos, como Gayo (integradas por cuatro libros), Florentino (dividas en doce libros), Calistrato (en tres libros), Paulo y Ulpiano (cuyas instituciones se componían de dos libros) y Finalmente Marciano( divididas en dieciséis libros)6

De todos los manuales escritos por estos juristas, el único que ha llegado hasta nosotros de manera directa es el primero, es decir las Instituciones o Institutas de Gayo; por cuanto hace a las demás obras, tenemos conocimiento de ellas a través de los diversos fragmentos que se encuentran insertos en algunos pasajes del Digesto de Justiniano, La obra de Gayo es considerada una fuente de gran valor para el estudio y conocimiento del derecho romano por ser la única obra del derecho clásico que se ha conservado casi en su totalidad.

2. Gayo, el jurista

Gayo fue poco conocido en su época, prueba de ello resulta el no ser citado por ninguno de los jurisconsultos a él contemporáneos (Africano, Pomponio), a pesar de que era común esa práctica entre los juristas romano. Es generalizada la opinión que considera que vivió durante el siglo II de nuestra era, probablemente nació durante el mandato de Trajano (98-117) y murió poco después del año 178 bajo el gobierno de Comodo (180- 192). Esto se deduce de dos interesantes testimonios, el primero resulta de un fragmento del Digesto (34 5.7 pr), en donde Gayo se refiere al caso de una mujer llamada Alejandrina que conjuntamente con sus quintillizos comparece ante el emperador Adriano (117-138), manifestando el jurista que ello ocurrió nostra aetate. Con (en nuestro tiempo), lo que hace pensar que Gayo era contemporáneo de aquél.

Otro fragmento relevante para dictaminar la última etapa de la vida de Gayo lo constituye un comentario que el jurista hace al Sc. Orfitiano emitido en el año 178.7

Se piensa que nació y vivió en alguna provincia romana8 esto basado en varias consideraciones:

  1. Se le conoció sólo por el praenomen: Gaius, cuando la práctica enseñaba que los ciudadanos romanos conformaban su nombre completo con un praenomen, un nomen y un Page 3 cognomen, por ejemplo Marco Tulio Cicerón, por este motivo se ha llegado a afirmar que era provinciano; era usual que los provincianos adoptaran un praenomen romano al serles otorgada la ciudadanía romana.

  2. Era provinciano y en particular de una provincia helenística, puesto que utiliza términos en griego, cita las leyes de Solón, manifiesta conocer el derecho oriental y escribió un comentario al edicto provincial.9

  3. Careció del ius publice respondendi, algo natural en un jurista de provincia. Se trataba de un privilegio que Augusto concedió a algunos destacados y connotados juristas, consistente en la facultad de dar respuesta en nombre del emperador, ex autoritate principis; el primer jurista que recibió el ius respondendí fue Masurio Sabino en tiempos de Tiberio.10

  4. Los juristas de su época no lo mencionan, alcanzando notoriedad sólo después de su muerte. En la fase posclásica debido al caos de las fuentes jurídicas Teodosio II y Valentiniano III publicaron en el año 426 una Ley de citas con la que pretendían resolver esa situación, en la que a decir de Margadant11 se elevo a Gayo al "jurado de difuntos", al señalar dicha ley que en los juicios podían tomarse en consideración únicamente las opiniones de los cinco juristas siguientes: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino.12

Gayo en su época, seguramente fue maestro en alguna provincia y enseño las materias del derecho, en particular del derecho privado. Escribió varias obras, entre las que destaca notablemente una de carácter elemental: las Instituciones, también conocidas genéricamente como Institutas, a las que Gayo debe su fama y notoriedad a partir de la fase posclásica.

Las otras obras que Gayo redactó son las siguientes: 13

- Ad Edictum Provinciale, (XXX libros).

- Ad edictum praetoris urbanï (más de X libros).

- Ad legem Iulia et Papiam (XV libros).

- Ad legem XII tabularum (VI libros). Page 4

- Ad edictum aedilium curulium (II libros).

- Ad Quinctum Mucium (citado por el mismo Gayo en las Instituciones 1. 188.).

- Rerum cottidianarum sive aureorum (VII libros).

- De verborum obligationibus (III libros).

- De...

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