Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 17/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

El 24 de junio de 2004, la productora nacional Industrias Tamer, S.A. de C.V., en lo sucesivo Industrias Tamer, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos, en lo sucesivo gatos hidráulicos tipo botella, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Empresa solicitante

Industrias Tamer es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 724, piso 10, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., cuya actividad principal consiste en la fabricación de partes de toda clase para la industria automotriz; compra-venta, importación y exportación de las mismas; compra y venta de artículos para ferretería y maquila de toda clase de artículos metálicos.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, Industrias Tamer representó el 95 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño a la producción nacional. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Industria Nacional de Autopartes, A.C., en los sucesivo INA.

Información sobre el producto

Descripción del producto

De acuerdo con información aportada por Industrias Tamer, el producto objeto de esta investigación que se comercializa en el mercado mexicano está sujeto a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995, es una herramienta manual cuya forma se asemeja a la de una botella, se utiliza para levantar, bajar o en general mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente. Esta mercancía comercialmente se conoce como gato hidráulico tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas.

Régimen arancelario

De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, los gatos hidráulicos tipo botella se clasifican en la fracción arancelaria 8425.42.02, en la cual se establece como unidad de medida la pieza (al igual que en las operaciones comerciales de esta mercancía). La partida 8425 considera a Polipastos, tornos y cabrestantes; gatos ; la subpartida 8425.42 incluye a Los demás gatos hidráulicos ; mientras que la descripción de la fracción arancelaria 8425.42.02 se refiere a Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

Por otra parte, conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 31 de diciembre de 2002, hasta el 2003, las importaciones de mercancías originarias de países con los que se tenían acuerdos comerciales efectuadas por la fracción arancelaria 8425.42.02 se sujetaron a un arancel ad valorem que oscila entre cero y 5 por ciento, dependiendo del país de que se trate. Por su parte, las importaciones de mercancías por la fracción arancelaria indicada procedentes de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales están sujetas desde entonces y a la fecha, inclusive, a un arancel ad valorem de 23 por ciento.

Características físicas y técnicas

Industria Tamer indicó que el gato hidráulico tipo botella es un aparato o herramienta compuesto por diversas partes, entre las que destaca la bomba, dispositivo compuesto por el émbolo inyector y dos cilindros, que permite, por medio del fluido hidráulico, levantar, bajar o mover cargas pesadas. Estos aparatos, tanto los importados de la República Popular China como los de producción nacional, cumplen con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995, y tienen una capacidad de carga en el rango de 1.5 e incluso hasta de 30 toneladas.

A fin de sustentar su aseveración, proporcionó diversos certificados de análisis de gatos hidráulicos con capacidades de carga que se encuentran entre 1.5 y 20 toneladas, mercancías tanto de su fabricación como procedentes de la República Popular China importados por una empresa importadora y por ella misma; estos certificados fueron otorgados por el Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE). Asimismo, aportó oficios de la Dirección General de Normas de la Secretaría, relativos a certificación de productos sujetos a la Norma Oficial Mexicana referida.

Del contenido de los certificados referidos, destaca por una parte que la solicitante y otra empresa denominada Truper Laboratorio de Gatos Hidráulicos, S.A. de C.V., son laboratorios de pruebas acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con acreditamiento MM-144-036/02 y MM-171-020/02, respectivamente; por la otra, que el producto analizado (gatos hidráulicos tipo botella) cumple con lo establecido en la Norma NOM-114-SCFI-1995; esto último se indica en los oficios de la Dirección General de Normas.

Adicionalmente, Industrias Tamer proporcionó un cuadro comparativo con las principales características técnicas, físicas y de diseño para gatos hidráulicos tipo botella de origen chino y de fabricación nacional, de capacidad de carga comparables. A partir de dicho cuadro, indicó que aunque ambos productos cumplen con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995, los acabados, tamaños, tiempo de duración y calidad del producto chino, entre otras características, suelen ser inferiores a las de la mercancía similar nacional.

Con base en los argumentos y medios probatorios proporcionados por la solicitante, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para suponer que ambas mercancías, tanto la importada de la República Popular China como la de fabricación nacional, cumplen con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995 y que aun cuando pudieran presentar diferencias en características físicas, de calidad de los materiales o bien de diseño, éstas no son en niveles que permitan concluir que no son intercambiables o similares, puesto que, tal como se indica más adelante, ambas mercancías se destinan a los mismos consumidores, utilizando para ello iguales canales de distribución.

Proceso productivo

La solicitante indicó que los principales insumos que se utilizan para fabricar el producto objeto de investigación, tanto el importado de la República Popular China como el que se fabrica en los Estados Unidos de América o en los Estados Unidos Mexicanos, son las barras, tubos y láminas de acero, aceite hidráulico, plástico y pigmentos de óxido e hidróxido que se emplean en la pintura que se aplica; otras materias primas son la energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.

En cuanto al proceso productivo para fabricar gatos tipo botella, Industrias Tamer manifestó que éste es igual en cualquier país del mundo, incluidos los Estados Unidos de América, la República Popular China y los Estados Unidos Mexicanos, y básicamente se lleva a cabo de la siguiente manera: las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa o botella, base del gato, tuerca y tubo, cámara o botella, así como para obtener otros componentes o accesorios, tales como manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Una vez obtenidas estas partes, se ensamblan, incluido el aceite hidráulico, y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la norma referida. A continuación esta herramienta es lavada y pintada, etiquetada y empacada.

Usos y...

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