Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, INCLUSIVE EN AMBOS EXTREMOS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 17/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución Preliminar de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 24 de junio de 2004, la empresa Industrias Tamer, S.A. de C.V., en lo sucesivo Industrias Tamer, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos, en lo sucesivo gatos hidráulicos tipo botella, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Empresas solicitantes

  3. Industrias Tamer, es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Insurgentes Sur número 742, piso 10, colonia Del Valle, código postal 03100, en México, D.F., cuya actividad principal consiste en la fabricación de partes de toda clase para la industria automotriz; compra-venta, importación y exportación de las mismas; compra y venta de artículos para ferretería y maquila de toda clase de artículos metálicos.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, representó el 95 por ciento de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Industria Nacional de Autopartes, A.C.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. De acuerdo con información que obra en el expediente administrativo, el producto objeto de esta investigación es una herramienta o aparato manual cuya forma se asemeja al de una botella, que en el mercado mexicano debe cumplir lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995; comercialmente se conoce como gato hidráulico tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas.

    1. Régimen arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, los gatos hidráulicos tipo botella se clasifican en la fracción arancelaria 8425.42.02, en la cual, al igual que en las operaciones comerciales de estas mercancías, se establece como unidad de medida la pieza. La partida 8425 considera a Polipastos, tornos y cabrestantes; gatos ; la subpartida 8425.42 incluye a Los demás gatos hidráulicos ; mientras que la descripción de la fracción arancelaria 8425.42.02 se refiere a Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg. y capacidad máxima de carga de 20 t.

  7. Por otra parte, el 31 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el Decreto que estableció la tasa aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación, en donde se estableció que en dicho año las importaciones de mercancías por la fracción arancelaria 8425.42.02, originarias de países con los que se tenían acuerdos comerciales, quedaron sujetas a un arancel ad valorem que oscila entre cero y 5 por ciento, dependiendo del país de que se trate. Por su parte, las importaciones de mercancías por la fracción arancelaria indicada procedentes de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 23 por ciento.

    Prevención

  8. El 13 de agosto de 2004, Industrias Tamer respondió a la prevención formulada por esta Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.2636, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.

    Inicio de la investigación

  9. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 7 de octubre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

    Convocatoria y notificaciones

  10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  11. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

  12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta Resolución, comparecieron las empresas importadoras cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

    Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper Herramientas Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.

    Knova, S.A. de C.V., en lo sucesivo Knova Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.

    Solicitudes de prórroga

  13. En atención a la solicitud formulada por Truper Herramientas y Knova, mediante oficios UPCI.310.04.5039 y UPCI.310.04.5040, respectivamente, la Secretaría les concedió una prórroga de 5 días hábiles para la presentación de la respuesta al formulario de investigación, la cual venció el 24 de noviembre de 2004.

  14. En virtud de la prórroga a que se refiere el punto anterior, la Secretaría notificó a la solicitante que el plazo para presentar sus contraargumentaciones vencía el 6 de diciembre de 2004.

    Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  15. Mediante escritos del 24 de noviembre de 2004, comparecieron por una parte Truper Herramientas dando respuesta al formulario de investigación y argumentando lo siguiente, y por otra parte Knova, exclusivamente aportando los siguientes argumentos:

    1. Tomando en cuenta el volumen y los precios de las importaciones realizadas por Industrias Tamer, éstas contribuyeron de manera fundamental a la presencia de gatos hidráulicos chinos en el mercado mexicano, con el único afán de incrementar desmesuradamente sus utilidades.

    2. Con base en las cifras de la resolución de inicio, se observa que las importaciones de Industrias Tamer aumentaron su participación en el mercado mexicano de tal forma que en el periodo de investigación representaron casi una cuarta parte del mercado, es decir 22 por ciento; de igual forma, sus importaciones en 2001 equivalían al 39 por ciento de las importaciones realizadas por otros importadores, pero en 2003 llegó al 52 por ciento; esto es reflejo de que sus importaciones ganaron 10 puntos porcentuales de mercado.

    3. En 2001, las importaciones de Industrias Tamer fueron equivalentes casi tres veces a las importaciones totales originarias de países diferentes a la República Popular China y en 2002 fueron más de 5 veces las importaciones no chinas .

    4. Considerando las cifras de los puntos 62, 65, 66 y 68 de la resolución de inicio tendríamos que Industrias Tamer decidió incrementar la importancia de las importaciones que realizó de la República Popular China respecto de la producción nacional, y en el periodo de investigación realizó importaciones supuestamente a precios dumping que equivalieron al 68 por ciento de la producción nacional.

    5. Si consideramos la cifra de los puntos 47 y 68 de la resolución de inicio tendremos que entre las importaciones dañinas y la producción propia, Industrias Tamer reunió 52.4 por ciento del mercado nacional, por lo que tuvo una evidente influencia en el mismo.

    6. En el periodo investigado, el precio de las importaciones realizadas por Industrias Tamer disminuyó en 35 por ciento; más del doble de la disminución de las importaciones chinas realizadas por las otras empresas. En consecuencia, la caída en el precio...

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