¿Garantismo extremo o mesurado?. La legitimidad de la función jurisdiccional penal: Contruyendo el devate Ferrajoli-Laudan

AutorEdgar R. Aguilera García
CargoCentro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública, Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas61-93
ISONOMÍA No. 40, abril 2014, pp. 61-93
¿GARANTISMO EXTREMO O MESURADO?
LA LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL PENAL: CONSTRUYENDO EL
DEBATE FERRAJOLI–LAUDAN
Extreme or Moderate “Garantismo”? The Legitimacy of Criminal Law
Adjudication: Setting the Foundations of a Debate Between Ferrajoli
and Laudan
Edgar R. Aguilera García*
Resumen
El objetivo del trabajo consiste en revisar dos versiones del argumento que conci-
be a la averiguación de la verdad como un factor que confi ere legitimidad al ejer-
cicio de la función jurisdiccional penal: la de Ferrajoli y la de Laudan. Se sostie-
ne que su estudio minucioso puede proporcionar bases racionales (no meramente
emotivas) para decidir sobre la conveniencia de suscribir un garantismo extremo
(Ferrajoli) o uno de carácter más mesurado (Laudan). Esta decisión cobra rele-
vancia en el contexto de la discusión acerca de cuáles son las características más
apropiadas de los modelos teóricos del proceso penal.
Palabras clave
garantismo, epistemología jurídica, justicia penal, debido proceso, Ferrajoli, Lau-
dan
Abstract
The aim of the article is to analyze two versions of the argument that portrays
truth-seeking as a legitimizing factor in criminal law adjudication: Ferrajoli’s and
Laudan’s. The careful examination of their proposals, the author contends, may
give us rational (as opposed to merely emotive) grounds to decide whether to
Edgar R. Aguilera García, Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Se-
guridad Pública, Universidad Autónoma del Estado de México. Correspondencia: Cerro de
Coatepec S/N, Ciudad Universitaria, Toluca de Lerdo, Estado de México, México. eraguil-
erag@uaemex.mx
* Este trabajo forma parte de la serie de productos académicos derivados del proyecto
CONACYT clave CB-2010-156846-S, titulado “Políticas públicas en materia de seguridad públi-
ca y justicia penal para el estado constitucional mexicano”. Agradezco enormemente los atina-
dos comentarios que hicieron los dictaminadores anónimos y particularmente las sugerencias de
Amalia Amaya y Raymundo Gama.
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subscribe to an extreme or to a moderate version of “garantismo”. This decision
becomes relevant in the context of the theoretical debate regarding the appropria-
te attributes of criminal proceeding models.
Keywords
“garantismo”, legal epistemology, criminal adjudication, due process, Ferrajoli,
Laudan
I. Introducción
En su libro Verdad, error y proceso penal, Larry Laudan (2013) es-
tablece las bases de un proyecto fi losófi co-jurídico que nos invita
a someter un sistema particular de impartición de justicia penal (lo cual
en buena medida constituye una investigación empírica colaborativa) a
un escrutinio de corte epistemológico. El objetivo de un análisis de esta
naturaleza es diagnosticar qué tan apto (o fi able) es un sistema en par-
ticular para producir como resultado de su operación, creencias justifi -
cadas y verdaderas en torno a la doble cuestión de si ocurrió un delito y
quién fue el responsable. El diagnóstico referido parte de determinar si
en su estructura normativa (particularmente en la de carácter procesal)
están presentes y con qué intensidad, componentes epistémicamente
disfuncionales, es decir, que violan ciertos principios básicos (y hasta
cierto punto, intuitivos) desde la perspectiva de una averiguación ópti-
ma de la verdad. Superada la fase de diagnóstico, el proyecto se com-
plementa con la realización de sugerencias encaminadas a fortalecer el
potencial veritativo-promotor del sistema en cuestión.1
1 Se podría pensar que las herramientas del análisis epistemológico que Laudan plantea sólo
son aplicables en el contexto del proceso penal norteamericano, ya que éste constituye el caso
particular que Laudan discute en la obra referida. El propio autor disipa tal confusión aclaran-
do que al intentar descifrar cómo podrían ser conducidos los procesos penales si partiéramos de
suponer que pronunciar fallos correctos en la mayoría de las ocasiones es la meta principal de
aquellos, no partirá de cero; es decir, no propondrá una a una las reglas que conformarían un
proceso penal óptimo de principio a fi n. Habiendo tomado nota de que claramente existe una
multiplicidad de formas diferentes y divergentes de proceder a la búsqueda de la verdad (lo cual
es distinto de decir que existen múltiples y divergentes tipos de verdad por encontrar), Laudan
propone un limitado conjunto de pautas, principios o, como las llama, de “metarreglas” gene-
rales y a tal punto abstractas, que son aplicables a cualquier clase de proceso penal, independi-
entemente de la tradición a la que pertenezca (por ejemplo, independientemente de si, como en
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Ahora bien, aunque Laudan considera, en efecto, que la búsqueda de
la verdad debe ser el objetivo prioritario (porque ello abona a la justicia
del fallo, a la legitimidad de la función jurisdiccional penal y a la jus-
tifi cación de la existencia misma del Estado),2 no olvida el hecho ob-
vio de que ese objetivo tiene que convivir con otros intereses legítimos
que un proceso penal normalmente pretende promover de manera si-
multánea, mediante su traducción (o materialización) en reglas proce-
sales específi cas (Laudan, 2013, pp. 22, 24, 26, 28). En este sentido, di-
lucidar la forma más apropiada de convivencia entre la búsqueda de la
verdad y otros objetivos, intereses o valores –o en otras palabras, res-
ponder a la interrogante de cuánto terreno debe ceder (o cuántas con-
cesiones debe hacer) la verdad a otras preocupaciones– es también un
aspecto fundamental del proyecto de Laudan.
Quizá la más importante de esas preocupaciones, porque es la que
más directamente y con mayor fuerza rivaliza con el objetivo de averi-
guar la verdad, es la que tiene que ver con la forma en que, como socie-
dad, deseamos que se distribuyan los errores epistémicos paradigmá-
ticos (i.e., condenas falsas y absoluciones falsas) que, pese a nuestros
mejores esfuerzos, eventualmente producirá un proceso penal. En con-
gruencia con la intuición generalizada en la mayoría de los países oc-
cidentales de que las condenas falsas constituyen errores más costosos
que las absoluciones falsas,3 en la confi guración de sus procesos pena-
les se ha incorporado un conjunto de medidas (entre ellas, la instaura-
ción del principio de la presunción de inocencia, la imposición a la fi s-
calía o ministerio público de la carga de la prueba y el establecimiento
de un estándar probatorio sumamente demandante) dirigidas a “incli-
nar ligeramente ( y a veces, no tan ligeramente) la balanza de la justicia
el caso de los Estados Unidos, la función de juzgador de los hechos sea preponderantemente en-
comendada a un jurado, o bien, como en nuestro país, ésta sea desempeñada por el propio juez)
(Laudan, 2013, p. 29).
2 Y podríamos agregar, a la congruencia con la tesis que sostiene que cualquier proceso juris-
diccional (civil, penal, etc.) desempeña la función primordial de “aplicar” el derecho sustantivo
a los casos concretos (Ferrer, 2011; Caracciolo, 2013).
3 Intuición que, en principio, es correcta en la medida en que una condena falsa absorbe los
costos de una absolución falsa ya que además del daño causado al inocente, el sistema no fue
capaz de capturar al culpable del delito en cuestión, mismo que, de ser un ofensor reincidente,
sigue libre para continuar delinquiendo.
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