Las Garantías Sociales
Autor | Carlos Norberto Valero Flores |
Cargo del Autor | Investigador 'A' en el Centro de Estudios de Derecho e investigaciones Parlamentarias |
Páginas | 33-66 |
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El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria (el caso mexicano)
CAPÍTULO II. LAS GARANTÍAS SOCIALES.
SUMARIO: II. Las garanas sociales. II. 1 La garana social
mexicana del Derecho a la Alimentación. II. 2 Estudio de las
Iniciavas presentadas sobre el Derecho a la Alimentación.
Desde la perspecva de la losoa jurídica, las
garanas sociales enen como n, que el Estado
realice acvidades posivas a favor de la sociedad,
para suministrar ciertos bienes o condiciones, que
mejoren sus condiciones de vida y su entorno.
Luis Recaséns Siches.
II. Las garanas sociales.
Las garanas sociales se consideran propias de un Estado social de
derecho; enen como antecedente primario las ideas de la Revolución
Francesa, cuando al hombre se le consideró jurídicamente, abstracto,
aislado y teóricamente igual a los demás, imagen burguesa que se
plasmó en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
de 1789.24
Nos dice Ignacio Burgoa, que, derivado de la postura individualista
que normaba las relaciones entre gobernantes y gobernados imperó el
liberalismo, lo que implicaba una completa abstención del Estado en las
relaciones sociales, y, por tanto, sólo tenían injerencia las autoridades
cuando el libre juego de los derechos de cada gobernado originaba
conictos entre los individuos parculares. Sin embargo, la igualdad
legal promovida por el liberalismo distaba mucho de ser una verdadera
igualdad social, ya que no consideraba las diferentes situaciones
materiales en que dos o más individuos pudieran encontrarse; en estas
circunstancias, la abstención por parte del Estado trajo consecuencias
adversas para las clases desposeídas.25
Fue en Alemania, con Bismarck, donde surgió el intervencionismo
económico del Estado en benecio de los productores; así como el
establecimiento de una reglamentación de las relaciones entre los
24BURGOA Orihuela, Ignacio, Las Garantías Individuales, 29ª. edición, Porrúa,
México 1997, pp. 693-694
25Ibídem, p. 694.
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empresarios y los trabajadores.26
En el desarrollo cronológico de los derechos humanos, aparecieron
primero los derechos individuales de las personas, que se protegen
jurídicamente a través de las garanas individuales; es decir, son los
derechos considerados como de primera generación; posteriormente,
surgen los derechos humanos de segunda generación, que se conocen
como los derechos sociales.27
Las denominadas garanas sociales, se muestran por primera
vez en la Constución Políca de los Estados Unidos Mexicanos del
5 de febrero de 1917; como producto de las demandas de los grupos
obreros y campesinos, que parciparon en la revolución iniciada en
1910, y, se introdujeron al proyecto de la nueva Constución, dándole
la caracterísca de una Constución social, por primera vez en el
mundo, adelantándose incluso a otras Constuciones derivadas de
movimientos sociales.
Las necesidades y aspiraciones de la vida comunitaria, manifestadas
a través del derecho popular, nacido de la sociedad, integran lo que
se conoce como Constución social. Así, el apogeo de los derechos
sociales llevó al Estado a incursionar en múlples campos; lo que se
tradujo en el mundo occidental como el Estado social de derecho o de
bienestar social.28
En el Estado social, las demandas tuvieron como principal
desnatario al Estado, a n de que éste otorgara directamente las
prestaciones sociales o bien regulara los fenómenos vinculados a
ellas.29
Luis Recaséns Siches esma que a diferencia de las garanas
individuales, cuyo objeto es un mandato constucional a las
autoridades de no hacer, es decir el Estado se autolimita; las garanas
sociales; por su parte, consisten en una obligación para el Estado de
hacer, es decir está obligado a otorgarlas.30
26GONZÁLEZ Schmal, Raúl, Conferencia sustentada en la Universidad Autónoma de
Querétaro, el 26 de febrero de 1993.
27FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, Derecho Constitucional
mexicano y comparado, 2ª. Edición, Porrúa, México 2001, p. 519.
28COSSÍO DÍAZ, José Ramón, Estado social y derechos de prestación, citado por
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías sociales, 2ª. Edición México
2005, pp. 12-13.
29RECASÉNS Siches, Luis, Filosofía del derecho, Porrúa 15ª. ed., México 2001, p. 601.
30CARRILLO Flores, Antonio, La Constitución, la Suprema Corte y los Derechos
Humanos, editorial Porrúa, primera edición, México 1981, pp. 217-218.
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El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria (el caso mexicano)
Don Antonio Carrillo Flores nos da una denición muy completa
de lo que son las garanas sociales, por lo que decidí trascribirla a
connuación:
Son aquellos derechos del hombre que se reeren a los derechos
polícos, económicos, sociales y culturales, que garanzan la
parcipación de cada hombre en el desarrollo de la comunidad
estatal, en el funcionamiento de sus instuciones o en el
aprovechamiento justo de las máximas oportunidades que ella
pueda darle para su pleno desenvolvimiento, así en lo que toca al
culvo de su espíritu como de su bienestar, su seguridad material
y, en lo general, para el goce de todas las cosas buenas de la vida.
Estos úlmos suponen, que el Estado tenga atribuciones, que le
permitan cumplir muchas más tareas de las que le señaló lo que
es usual llamar liberalismo clásico, o, como suele decirse, que sea
un Estado social de derecho.31
Como se puede apreciar claramente, la denición de Carrillo Flores
comprende todos los ámbitos de acvidad del individuo dentro de la
sociedad; sin embargo, confunde obligaciones con atribuciones; en el
caso de las garanas sociales, el Estado se obliga a hacer ante la ley
fundamental y ante la sociedad a la que representa por el denominado
contrato social.
El maestro Ignacio Burgoa, por su parte, considera a las garanas
sociales como la relación jurídica que se da “entre las clases sociales
carentes de poder económico o de los medios de producción y, en
general, de los grupos colocados en situación precaria, y por otro, las
castas poseedoras de la riqueza o situadas con bonancible posición
económica (…) en las que el Estado interviene para hacer cumplir
las garanas sociales entre las partes o sujetos de las mismas, y
principalmente para mantener en la realidad las medidas legales
protectoras del trabajador ”;32 a la que habrá de agregarse a los
campesinos, a los adultos mayores, a los niños y a los discapacitados,
e incluso a los desempleados.
En un principio, las garanas sociales quedaron insertas en los
arculos 27 y 123; y correspondieron a la tenencia de la erra y las
31BURGOA Orihuela, Op. cit., pp. 696-697
32MADRAZO, Jorge, Comentario al artículo 4º. Constitucional, Derechos del Pueblo
Mexicano. México a través de sus Constituciones, Sección segunda, Tomo XVI, LIX
Legislatura de la H. Cámara de Diputados, México 2006, p. 155.
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