Las Garantías Sociales

AutorCarlos Norberto Valero Flores
Cargo del AutorInvestigador 'A' en el Centro de Estudios de Derecho e investigaciones Parlamentarias
Páginas33-66
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El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria (el caso mexicano)
CAPÍTULO II. LAS GARANTÍAS SOCIALES.
SUMARIO: II. Las garanas sociales. II. 1 La garana social
mexicana del Derecho a la Alimentación. II. 2 Estudio de las
Iniciavas presentadas sobre el Derecho a la Alimentación.
Desde la perspecva de la losoa jurídica, las
garanas sociales enen como n, que el Estado
realice acvidades posivas a favor de la sociedad,
para suministrar ciertos bienes o condiciones, que
mejoren sus condiciones de vida y su entorno.
Luis Recaséns Siches.
II. Las garanas sociales.
Las garanas sociales se consideran propias de un Estado social de
derecho; enen como antecedente primario las ideas de la Revolución
Francesa, cuando al hombre se le consideró jurídicamente, abstracto,
aislado y teóricamente igual a los demás, imagen burguesa que se
plasmó en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
de 1789.24
Nos dice Ignacio Burgoa, que, derivado de la postura individualista
que normaba las relaciones entre gobernantes y gobernados imperó el
liberalismo, lo que implicaba una completa abstención del Estado en las
relaciones sociales, y, por tanto, sólo tenían injerencia las autoridades
cuando el libre juego de los derechos de cada gobernado originaba
conictos entre los individuos parculares. Sin embargo, la igualdad
legal promovida por el liberalismo distaba mucho de ser una verdadera
igualdad social, ya que no consideraba las diferentes situaciones
materiales en que dos o más individuos pudieran encontrarse; en estas
circunstancias, la abstención por parte del Estado trajo consecuencias
adversas para las clases desposeídas.25
Fue en Alemania, con Bismarck, donde surgió el intervencionismo
económico del Estado en benecio de los productores; así como el
establecimiento de una reglamentación de las relaciones entre los
24BURGOA Orihuela, Ignacio, Las Garantías Individuales, 29ª. edición, Porrúa,
México 1997, pp. 693-694
25Ibídem, p. 694.
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empresarios y los trabajadores.26
En el desarrollo cronológico de los derechos humanos, aparecieron
primero los derechos individuales de las personas, que se protegen
jurídicamente a través de las garanas individuales; es decir, son los
derechos considerados como de primera generación; posteriormente,
surgen los derechos humanos de segunda generación, que se conocen
como los derechos sociales.27
Las denominadas garanas sociales, se muestran por primera
vez en la Constución Políca de los Estados Unidos Mexicanos del
5 de febrero de 1917; como producto de las demandas de los grupos
obreros y campesinos, que parciparon en la revolución iniciada en
1910, y, se introdujeron al proyecto de la nueva Constución, dándole
la caracterísca de una Constución social, por primera vez en el
mundo, adelantándose incluso a otras Constuciones derivadas de
movimientos sociales.
Las necesidades y aspiraciones de la vida comunitaria, manifestadas
a través del derecho popular, nacido de la sociedad, integran lo que
se conoce como Constución social. Así, el apogeo de los derechos
sociales llevó al Estado a incursionar en múlples campos; lo que se
tradujo en el mundo occidental como el Estado social de derecho o de
bienestar social.28
En el Estado social, las demandas tuvieron como principal
desnatario al Estado, a n de que éste otorgara directamente las
prestaciones sociales o bien regulara los fenómenos vinculados a
ellas.29
Luis Recaséns Siches esma que a diferencia de las garanas
individuales, cuyo objeto es un mandato constucional a las
autoridades de no hacer, es decir el Estado se autolimita; las garanas
sociales; por su parte, consisten en una obligación para el Estado de
hacer, es decir está obligado a otorgarlas.30
26GONZÁLEZ Schmal, Raúl, Conferencia sustentada en la Universidad Autónoma de
Querétaro, el 26 de febrero de 1993.
27FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, Derecho Constitucional
mexicano y comparado, 2ª. Edición, Porrúa, México 2001, p. 519.
28COSSÍO DÍAZ, José Ramón, Estado social y derechos de prestación, citado por
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías sociales, 2ª. Edición México
2005, pp. 12-13.
29RECASÉNS Siches, Luis, Filosofía del derecho, Porrúa 15ª. ed., México 2001, p. 601.
30CARRILLO Flores, Antonio, La Constitución, la Suprema Corte y los Derechos
Humanos, editorial Porrúa, primera edición, México 1981, pp. 217-218.
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El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria (el caso mexicano)
Don Antonio Carrillo Flores nos da una denición muy completa
de lo que son las garanas sociales, por lo que decidí trascribirla a
connuación:
Son aquellos derechos del hombre que se reeren a los derechos
polícos, económicos, sociales y culturales, que garanzan la
parcipación de cada hombre en el desarrollo de la comunidad
estatal, en el funcionamiento de sus instuciones o en el
aprovechamiento justo de las máximas oportunidades que ella
pueda darle para su pleno desenvolvimiento, así en lo que toca al
culvo de su espíritu como de su bienestar, su seguridad material
y, en lo general, para el goce de todas las cosas buenas de la vida.
Estos úlmos suponen, que el Estado tenga atribuciones, que le
permitan cumplir muchas más tareas de las que le señaló lo que
es usual llamar liberalismo clásico, o, como suele decirse, que sea
un Estado social de derecho.31
Como se puede apreciar claramente, la denición de Carrillo Flores
comprende todos los ámbitos de acvidad del individuo dentro de la
sociedad; sin embargo, confunde obligaciones con atribuciones; en el
caso de las garanas sociales, el Estado se obliga a hacer ante la ley
fundamental y ante la sociedad a la que representa por el denominado
contrato social.
El maestro Ignacio Burgoa, por su parte, considera a las garanas
sociales como la relación jurídica que se da “entre las clases sociales
carentes de poder económico o de los medios de producción y, en
general, de los grupos colocados en situación precaria, y por otro, las
castas poseedoras de la riqueza o situadas con bonancible posición
económica (…) en las que el Estado interviene para hacer cumplir
las garanas sociales entre las partes o sujetos de las mismas, y
principalmente para mantener en la realidad las medidas legales
protectoras del trabajador ”;32 a la que habrá de agregarse a los
campesinos, a los adultos mayores, a los niños y a los discapacitados,
e incluso a los desempleados.
En un principio, las garanas sociales quedaron insertas en los
arculos 27 y 123; y correspondieron a la tenencia de la erra y las
31BURGOA Orihuela, Op. cit., pp. 696-697
32MADRAZO, Jorge, Comentario al artículo 4º. Constitucional, Derechos del Pueblo
Mexicano. México a través de sus Constituciones, Sección segunda, Tomo XVI, LIX
Legislatura de la H. Cámara de Diputados, México 2006, p. 155.

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