Garantías del ofendido o de la víctima

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas550-556

(Artículo 20 constitucional)

Concepto

La víctima es la persona física o jurídica sobre la que recae, de manera directa, una conducta delictiva, la cual no necesariamente debe tener consecuencias físicas pero pueden ser morales o patrimoniales.

Por su parte, el ofendido, de acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, proviene "del latín offendere, participio pasado del verbo "ofender". Ofendido es quien ha recibido en su persona, bienes o, en general, en su status jurídico, una ofensa, daño, ultraje, menoscabo, maltrato o injuria.[0]

A pesar de lo anterior, es importante señalar que si bien la víctima y el ofendido pueden recaer en una misma persona, lo cierto es que, en ocasiones, la víctima puede ser una persona distinta al ofendido, ya que la conducta delictiva puede recaer de forma directa en un individuo e indirectamente menoscabar el patrimonio de otro.

Los ofendidos de un delito pueden ser el cónyuge, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro del tercer grado por consanguinidad o dentro del segundo por afinidad, herederos, socios, asociados, entre otros.

La víctima o el ofendido del delito, de conformidad con lo que establece la Ley Suprema, están facultados para querellarse o denunciar hechos probablemente constitutivos de delitos ante la autoridad competente, a fin de que se investiguen los mismos por medio de una averiguación previa y, por tanto, tienen calidad de parte en el procedimiento penal mexicano.

Si bien en nuestro país el Ministerio Público es el que lleva a cabo la investigación de los delitos, lo cierto es que la víctima o el ofendido del mismo tienen ciertos derechos que establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

"Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. (...)

B. (...)

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño,...

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