De las garantías

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas99-100
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IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas res-
pecto de las características de los productos, por lo que deberá cum-
plir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de
los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás
disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información
sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su
caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el pro-
veedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a
la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la
de no recibir avisos comerciales; y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta
o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara
y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de
prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como
los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que ad-
viertan cuando la información no sea apta para esa población.
CAPITULO IX
DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 77. Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía
deberá sujetarse a lo dispuesto por esta Ley y a lo pactado entre
proveedores y consumidor.
Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser infe-
rior a sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la pres-
tación total del servicio.
ARTICULO 78. La póliza de garantía deberá expedirse por el pro-
veedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo me-
nos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas
efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres
de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento
de recibir éste el bien o servicio de que se trate.
ARTICULO 79. Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores
a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir con-
diciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente
corresponden al consumidor.
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al
productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor,
salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma
por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá
realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el
bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza.
El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios ero-
gados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso
al antes señalado.
ARTICULO 80. Los productores deberán asegurar y responder
del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del ser-
vicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y,
76BIS-80
LEY PROTECCION CONSUMIDOR/DE LAS GARANTIAS

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