La garantía de previa audiencia en materia fiscal

AutorGuillermo Robertson Andrade
Páginas44-60
Como derecho humano existe la garantía judicial que
en materia fiscal debe establecer los procedimientos
para ser oído antes del acto de privación y/o molestia.
Guillermo Robertson Andrade
OpciOnesenerO 2012
44
ENERO 2012OPCIONES 45
A
partir del 11 de junio del año dos mil once con
la entrada en vigor de la reforma constitucional
en materia de derechos humanos, las jurispru-
dencias tanto del Pleno, como de la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se
transcriben a continuación acotaron:
Registro No. 233084
Localización: Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
66 Primera Parte
Página: 77
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
AUDIENCIA, GARANTÍA DE, EN MATERIA IMPOSITIVA. NO ES
NECESARIO QUE SEA PREVIA. Teniendo un gravamen el
carácter de impuesto, por definición de la ley, no es
necesario cumplir con la garantía de previa audiencia
establecida en el artículo 14 constitucional, ya que el
impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y
la audiencia que se puede otorgar a los causantes es
siempre posterior a la aplicación del impuesto, que
es cuando existe la posibilidad de que los interesados
impugnen, ante las propias autoridades, el monto y
cobro correspondiente, y basta que la ley otorgue a
los causantes el derecho a combatir la fijación del
gravamen, una vez que ha sido determinado, para
que en materia hacendaria se cumpla con el derecho
fundamental de audiencia, consagrado por el artículo
14 constitucional, precepto que no requiere necesa-
riamente, y en todo caso, la audiencia previa, sino
que, de acuerdo con su espíritu, es bastante que los
afectados sean oídos en defensa antes de ser privados
de sus propiedades, posesiones o derechos.
Séptima Época, Primera Parte:
Volumen 53, página 37. Amparo en Revisión
5032/69. Fábricas de aceites “La Rosa”, S.A. 2 de
mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos.
Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 55, página 39. Amparo en Revisión
250/58. Guadalupe de Landa Escandón y coagra-
viados. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince
votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 55, página 39. Amparo en Revisión
6714/57. María Teresa Chávez Campomanes y
coagraviados. 10 de julio de 1973. Unanimidad de
dieciocho votos. La publicación no menciona el
nombre del ponente.
Volumen 58, página 38. Amparo en Revisión
6194/57. Ana Shapiro de Zundelevich. 9 de octubre
de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente:
Abel Huitrón y A.
Volumen 66, página 49. Amparo en revisión
1229/59. José Martínez Moure. 6 de junio de 1974.
Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón
y A.
Genealogía:
Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis
8, página 26.
Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis
18, página 38.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación:
MULTAS FISCALE S. TRATÁNDOS E DE LAS IMPUEST AS POR
EL INCU MPLIMI ENTO D E OBLIG ACIONE S TRIB UTARIA S,
TANTO FORMALES COMO SUSTANTI VAS, NO RIG E LA GA-
RANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. Tratándose de las multas
fiscales impuestas por la comisión de infracciones
vinculadas directamente tanto con la obligación de
pagar las contribuciones que el Estado impone de
La garantía de previa
audiencia en materia fiscal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR