Garantía del interés fiscal

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas120-121
EDICIONES FISCALES ISEF
120
Código Fiscal de la Federación, se desechará el medio de defensa
intentado.
Sobre este particular resulta atendible la siguiente tesis jurispru-
dencial por contradicción cuyo contenido es el siguiente:
“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETI-
DAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES ME-
DIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RES-
PECTIVA, ACORDE CON EL ARTICULO 127, PRIMER
PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION,
REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JU-
NIO DE 2006. De acuerdo con el indicado precepto, en
relación con los artículos 116, 117, fracción II, inciso b) y
120 del Código Fiscal de la Federación y 14 de la Ley Orgá-
nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
las violaciones cometidas en el procedimiento administrati-
vo de ejecución antes del remate podrán impugnarse sólo
hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro
de los 10 días siguientes a tal evento, lo cual significa que
esta clase de actos no serán recurribles de manera autóno-
ma, como sucedía antes de la reforma del artículo 127 del
Código Fiscal de la Federación. Entonces, siendo improce-
dente el recurso de revocación contra dichas violaciones
procesales, tampoco podrían adquirir el carácter de “ac-
tos o resoluciones definitivas”, de modo que en su contra
no procede el juicio contencioso administrativo. Esta es la
regla general impuesta por el legislador en la norma refor-
mada, sin que pase por alto que en ella se establecieron
como excepciones los actos de ejecución sobre bienes in-
embargables o los de imposible reparación material, casos
en los que el recurso administrativo podrá interponerse a
partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notifi-
cación del requerimiento de pago o la diligencia de embar-
go, de donde resulta que al ser impugnables estos actos
del procedimiento administrativo de ejecución a través del
recurso de revocación y siendo éste opcional, conforme
al artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, en su
contra procede el juicio contencioso administrativo ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al tener
la naturaleza de actos o resoluciones definitivas”.45
86. GARANTIA DEL INTERES FISCAL
Siempre que se promueva un recurso, o juicio contencioso ad-
ministrativo federal, se deberá garantizar el interés del fisco federal
45. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de marzo de 2009, página 451.

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