Derechos Humanos, Garantías Individuales y Derechos Fundamentales

AutorLic. Manuel Negrete Rivera
Páginas52-55

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Son estos conceptos precisos y concisos o ¿debe emplearse una terminología diversa?

El concepto de Derechos Humanos como género resulta más amplio y funcional, tanto en el lenguaje natural como en el jurídico que el Garantías individuales. Las palabras claves empleadas en estos conceptos, incluidos los Derechos Fundamentales, deben analizarse a través del positivismo jurídico y del ius naturalismo; porque frecuentemente son usadas como sinónimo los de Derechos fundamentales, Garantías Individuales, libertades públicas, Derechos Públicos subjetivos, Derechos Cívicos, cuyo uso múltiple cuya objeción es la de un esencialismo semántico, por lo que se advierte, se trata de un problema conceptual.

Con motivo de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de 10 de junio del 2011, que modifica diversos artículos en Materia de Derechos Humanos, se sientan las bases para cambiar la forma de conseguir, interpretar y aplicarlos en México. La denominación de Garantías Individuales como los Derechos Constitucionales o del Gobernado es lo que ha dado paso a la de Derechos Humanos (DH), ya que el capítulo Primero del Título Primero de Carta Magna, que antes se denominó de las Garantías Individuales, ha sido modificada por la de Derechos Humanos y sus Garantías. Precisar el discurso conforme al positivismo jurídico al utilizar el término de DH es hacer referencia a una pretensión moral o a una de Derechos subjetivos protegidos por una Norma Jurídica, ya que ese concepto tiene una carga emotiva por ser el término más común y el que todas las personas comprenden, intuyen o comentan.

La denominación de Garantías Individuales como los Derechos Constitucionales o del Gobernado es lo que ha dado paso a la de Derechos Humanos.

Resulta ambiguo el empleo del término porque puede estar refiriéndose a dos cosas y tradiciones jurídicas distintas, opuestas e incompatibles. El Derecho como fenómeno social, puede ser utilizado en una Monarquía, en una Dictadura o en una República Democrática, por el régimen detentador del poder público.

La concepción de los derechos y del derecho es acorde con el uso del término de Derechos Morales de origen anglosajón cuya nota básica es la de afirmar la existencia de Derechos en el terreno moral, con vocación a ser Derecho positivo. Esto contiene una ideología ius naturalista que en términos coloquiales tal sistema pretende cambiarnos los nopales por las estrellas de la Bandera Americana para incluirla como un...

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