Ganancia en enajenación de acciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas103-139

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1. Efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta

El artículo 22 de la LISR, señala que para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo período de tenencia haya sido superior a doce meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen conforme a lo siguiente:

Ingreso por acción

Menos - Costo promedio por acción

Igual - Ganancia por acción

I. El costo promedio por acción:

Monto original ajustado de las acciones

Entre - Número de acciones

Igual - Costo promedio por acción

II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones conforme a lo siguiente:

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones

Más - Diferencia de cuentas (CUFIN fecha enajenación - CUFIN fecha adquisición)

Más - Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria y que se hayan amortizado

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Menos - Pérdidas fiscales generadas durante la tenencia accionaria y que no se hayan amortizado a la fecha de la enajenación

Menos - UFIN negativa

Menos - Reembolsos pagados

En todos los casos en la proporción que representen las acciones del contribuyente dentro de la persona moral.

III. La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones, se efectuará de la fecha de adquisición a la fecha de enajenación. En el caso de las pérdidas, la UFIN negativa desde su última actualización a la fecha de enajenación.

INPC mes de enajenación de las acciones

Entre - INPC mes de adquisición de las acciones

Igual - Factor de actualización

Para determinar la ganancia en enajenación de acciones con tenencia superior a doce meses, se considerará como monto original el costo disminuido de los reembolsos y dividendos o utilidades durante el período de tenencia; la actualización se efectuará del mes en que ocurrieron al mes de la enajenación.

Cuando se haga referencia a reembolsos pagados se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital a que se refiere el artículo 78 de la LISR. En estos casos, los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones.

Las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores o mercados de derivados reconocidos emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados; la enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas

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de valores o mercados de derivados; la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en mercados reconocidos de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación; las opera-ciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos.

2. Casos practicos dividendos y utilidades distribuidas

EJEMPLO 1

Hagamos de cuenta que el contribuyente tiene los siguientes datos en su contabilidad:

En los reembolsos pagados se entenderán incluidas las amortizaciones y reducciones de capital. Los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital a acciones no canceladas.

Aquí el contribuyente quiere retirar $ 250,000.00, el caso es que si puede retirarlos o no. Como el contribuyente tiene una utilidad en el capital contable de $ 500,000.00 puede retirar hasta ese monto, sin embargo en el banco tiene $ 300,000.00, situación que no se complica ya que es menor a la utilidad, pero como sólo tiene $ 100,000.00 en la CUFIN, de ésos ya no paga ISR, estando en el entendido de que los dividendos de CUFIN se pueden decretar después de haberlo hecho con los de CUFINRE, ya que de ahí se debe un ISR, al 3% o al 5%, dependiendo del ejercicio en que se generaron pero en el supuesto de que fueron del 2001 que fue al 5% ocurre lo siguiente:

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$ 100,000.00 x 1.5385 = 153,850.00 x 5% = 7,692.50 ( no se aplica el nuevo factor, porque proviene la utilidad de ese año).

Por lo anterior:

CUFINRE $ 100,000.00 el impuesto es de $ 7,962.50

CUFIN $ 100,000.00 el impuesto es de $ 0.00

Otros $ 50,000.00 el impuesto se determina de la siguiente forma:

En el ejercicio 2017:

Dividendo o utilidad

Por - Factor 1.4286

Igual - Base

Por - Tasa 30%

Igual - ISR

Dividendo o utilidad distribuida 100,000.00

Por - Factor 1.4286 1.4286

Igual - Dividendo elevado al factor 142,860.00

Por - 30% 0.30

Igual - ISR 42,860.00

Dividendo o utilidad distribuida 100,000.00

Más - ISR que se suma al dividendo 42,860.00

Igual - Dividendo más ISR 142,860.00

Por - Tasa 30% 0.30

Igual - ISR 42,860.00

En el caso de que sea persona física, ésta acumula el dividendo a sus demás ingresos junto con el impuesto y después acredita el impuesto pagado por la persona moral de la siguiente forma. Para este ejemplo no considero que tuvo otros ingresos para que se observe el efecto financiero:

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Entonces:

Dividendo o utilidad distribuida 100,000.00

Más - ISR pagado por la persona moral 42,860.00

Igual - Ingreso acumulable a otros ingresos 142,860.00

Igual - ISR persona física 17,205.53

Menos - ISR acreditable 42,860.00

Igual - ISR a favor (25,654.47)

PARA DETERMINAR EL ISR

Base 142,860.00

Menos - Límite inferior 123,580.21

Igual - Excedente sobre límite inferior 19,279.79

Por - % Excedente sobre límite inferior 0.2136

Igual - Impuesto marginal 4,118.16

Más - Cuota fija 13,087.37

Igual - ISR del ejercicio 17,205.53

Como podemos observar en este caso, el ISR es el
17.21% del dividendo decretado, es decir, los $ 17,205.53 / $ 100,000.00, saliendo más barato el ISR sobre un dividendo que no proviene de CUFIN o de CUFINRE, estando conscientes de que...

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