Ganancia cambiaria

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas135-135

Page 135

"Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida". Art. 9 Ley del ISR.

Comentario. En un país como México que no está dentro de la clasificación de los desarrollados o de primer mundo, históricamente uno de los problemas más...

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