GACETA 476 , Martes 30 de NOVIEMBRE de 2021 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Número de Gaceta476
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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
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Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.
Xalapa – Enríquez, octubre 22 de 2021
Oficio número 123/2021
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL;
18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN
NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y Número 866
PARA EL FOMENTO, APOYO Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, interés social, de aplicación obligatoria y observancia
general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Su objeto es fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna, así como las prácticas adecuadas
de alimentación para las y los lactantes, con el propósito de crear las condiciones que garanticen
su salud y su óptimo desarrollo y crecimiento, con base en el interés superior de la niñez.
Artículo 2.- La presente Ley se aplicará a las personas en los ámbitos relacionados con la
lactancia materna y la alimentación óptima de las y los lactantes.
Artículo 3.- El fomento, el apoyo y la promoción de la lactancia materna es responsabilidad de
madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como de las autoridades
competentes en términos de la presente Ley.
Artículo 4.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Alimento complementario: al alimento adicional a la leche materna o a la fórmula infantil;
II. Ayuda alimentaria directa: a la provisión de alimento complementario para las y los
lactantes que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad, bajo prescripción
médica;
III. Banco de leche materna: es la infraestructura y el servicio especializado, responsable de
las acciones de promoción, protección y apoyo a la Lactancia Materna; así como de la recolección
de la producción láctea de las madres y donantes, de su procesamiento, almacenamiento, control
de calidad y distribución para el beneficio de los recién nacidos hospitalizados;
IV. Código de Sucedáneos: al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de
la Leche Materna, expedido por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia;
V. Comercialización: a cualquier forma de presentación o venta de un producto designado,
incluyendo actividades de promoción, distribución, publicidad y de servicios de información;
VI. Comercialización de Sucedáneos de la leche materna: a las actividades que induzcan
directa o indirectamente a sustituir la leche materna por mezclas lácteas en detrimento de la salud
de los lactantes.
VII. Instituciones privadas: a las instituciones que dependen y reciben aportaciones de
personas físicas o morales y que desarrollan actividades en beneficio de la población.
VIII. Instituciones públicas: a las instituciones que dependen y reciben aportaciones por parte
del Estado.
IX. Lactancia materna: a la alimentación con leche del seno materno desde el momento del
nacimiento y al menos hasta los dos años del niño o niña;
X. Lactancia materna exclusiva: a la alimentación exclusiva de leche materna que recibe la
o el lactante, ya sea directamente del pecho de la madre o extraída del mismo, sin recibir ningún
tipo de líquidos o sólidos, con la excepción de solución de rehidratación oral, gotas o jarabes de
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