GACETA 292 , Viernes 23 de JULIO de 2021 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta292
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 23 de julio de 2021 Núm. Ext. 292
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES
DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS.
folio 0870
Secretaría de Salud
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN-
103T00000-016-2021 RELATIVA A LA ADQUISICIÓN,
INSTALACIÓN,PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN
AL PERSONAL USUARIO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO,DE LABORATORIO Y MOBILIARIO MÉDICO PARA
HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD PERTENECIENTES A
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SERVICIOS DE SALUD DE V ERACRUZ (ADELANTE FISE
2021).
folio 0899
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE XALAPA, VER.
REFORMA DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE
XALAPA.
folio 0892
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE TANTOYUCA, VER.
REGLAMENTO DE PANTEONES.
folio 0883
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA
REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR
PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR
KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA
CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO,
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ; EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ERIC PATROCINIO
CISNEROS BURGOS; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, JOSÉ LUIS LIMA
FRANCO, Y LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA POR LA ENCARGADA DE DESPACHO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA, BRENDA CERÓN CHAGOYA, EN LO SUCESIVO LA
"ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES
ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 12
de julio de 2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la
Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los
crímenes que causan mayor exasperación social como la desaparición forzada.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo
"Constitución", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las
entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "Ley
General") refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son
diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida
diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no
discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación
conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la "Ley General" indica que "La búsqueda tendrá por objeto realizar todas
las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su
localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido
localizados. La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y
simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda".
Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito
de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto
de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 (en los sucesivo
"PEF 2021") establece que se incluye $581'941,510.00 (quinientos ochenta y un millones novecientos
cuarenta y un mil quinientos diez pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios
para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas para el otorgamiento de
subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las
Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se
otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las
Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente a al menos el diez (10) por ciento de participación
por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda respecto del monto total asignado por la Comisión
Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo el "Subsidio").
Con fecha 27 de enero de 2021, fueron publicados en el DOF, los "Lineamientos para el otorgamiento
de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para
realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas para el Ejercicio Fiscal 2021", (en lo sucesivo, "Lineamientos"), cuyo objeto es establecer
los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio,
seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones
Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la "Ley
General", para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o No Localizadas.
DECLARACIONES
I. “LA CNBP”" declara que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal
Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la "Constitución"; 1o., 2o., fracción I,
26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo "RISEGOB").
I.2. De conformidad con el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación"
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 de la "Ley General" y 153 del RISEGOB,
es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación al que le corresponde
determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley General".
Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de
las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3. Karla Irasema Quintana Osuna, Titular de "LA CNBP", se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la "Ley General", así como
114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte
Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la “Constitución”,
y 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una entidad
federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano
en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que
comparece al presente convenio con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo General del
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se acredita
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