GACETA 200 , Jueves 20 de MAYO de 2021 EXTRAORDINARIA Vol----2 (Tomo 2)

Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de Gaceta200
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 20 de mayo de 2021 Núm. Ext. 200
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR A GRARIO
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DEL JUICIO AGRARIO 15/2002 RELATIVO
AL POBLADO "N.C.P.E. JOSÉ MARÍA M ORELOS Y PAVÓN", DENTRO DEL
MUNICIPIO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER.
folio 0573
GOBIERNO FEDERAL
———
GOBIERNO FEDERAL
———
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
JUICIO AGRARIO:
15/2002
POBLADO:
“N.C.P.E. JOSÉ MARÍA
MORELOS Y PAVÓN”
MUNICIPIO:
MARTÍNEZ DE LA TORRE
ESTADO:
VERACRUZ
ACCIÓN:
NUEVO CENTRO DE
POBLACIÓN EJIDAL
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
MAGISTRADA: LIC. CARMEN LAURA LÓPEZ ALMARAZ
SECRETARIA: LIC. ELBA FERNANDA VÁZQUEZ MÁRQUEZ
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
Visto para resolver el Juicio Agrario 15/2002, correspondiente al expediente administrativo 22/3698
instaurado por la Secretaría de la Reforma Agraria (1), relativo a la acción de agraria de Nuevo Centro de
Población Ejidal, ordenada por ejecutoria de treinta y uno de mayo de dos mil, pronunciada por el Décimo
Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo número 526/99 del
Poblado denominado "José María Morelos y Pavón ", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz,
acción agraria que se resuelve en cumplimiento a la ejecutoria dictada el siete de marzo de dos mil catorce,
por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en el Estado de Veracruz, en el
juicio de amparo número 2214/2013, en el cual el quejoso amparado fue el Nuevo Centro de Población Ejidal
"José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el cuatro del mismo mes y año, se creó por vía y acción de Nuevo Centro
de Población Ejidal, el Poblado denominado "José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre,
Estado de Veracruz, habiéndosele concedido una superficie de 22 4-00-00 (doscientas veinticuatro hectáreas)
para beneficiar a veintiocho campesinos capacitados. El fallo presidencial se ejecutó en forma total el
diecisiete de febrero del mismo año.
SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de los mismos mes y año, se concedió por
concepto de Primera Ampliación de Ejido al poblado que nos ocupa, una superficie de 250-00-00 (doscientas
cincuenta hectáreas) para beneficiar a cincuenta y siete capacitados, que se ejecutó parcialmente el vei ntiséis
de abril de mil novecientos ochenta y seis, deslindando y entregando en posesión de los beneficiados,
únicamente la superficie de 138-80-00 (ciento treinta y ocho hectáreas, ochenta áreas), faltando de entregar
111-20-00 (ciento once hectáreas, veinte áreas), del predio "El Piñar", propiedad de la Sucesión de Alfredo
Blanco, haciéndose la aclaración de que esta superficie aunque no se les ha entregado en forma oficial por
existir un amparo, los campesinos ya las tienen en posesión material y en explotación.
TERCERO.- Por escrito de diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos del
poblado denominado "N.C.P.E. José María Morelos y Pavón ", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de
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Veracruz, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando segunda ampliación de ejido para satisfacer sus
necesidades agrarias.
CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el ocho de noviembre de mil novecientos noventa,
proponiendo negar la Segunda Ampliación por falta de terrenos afectables en el radio de siete kilómetros del
poblado. El Gobernador del Estado dictó mandamiento el nueve de noviembre de mil novecientos noventa, en
el sentido propuesto por dicha Comisión Agraria Mixta.
QUINTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen el doce de septiembre de mil novecientos noventa
y uno, proponiendo negar la acción intentada, por no existir predios afectables dentro del radio legal de
afectación de siete kilómetros del poblado, y por acuerdo de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y
cuatro, la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, declaró
improcedente la reversión de la acción de Segunda Ampliación de Ejido, a la vía de Nuevo Centro de
Población Ejidal, ordenando el archivo del expediente relativo, sin que se hubiera pronunciado la Resolución
Presidencial correspondiente.
SEXTO.- Inconformes con la resolución anterior, el Comité Particular Ejecutivo de la Segunda Ampliación
de Ejido del Poblado "José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz,
mediante escrito presentado el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve en la Oficialía de Partes
común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, promovió amparo indirecto, del que finalmente
conoció el Décimo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en donde quedó
radicado bajo el número 526/99, pronunciándose sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil, en la que se
concedió la protección Constitucional demandada, para el efecto de que el Representante Regional del Golfo
de la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en Jalapa, Estado de Veracruz, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable al caso, ordenara, desde luego la
iniciación del expediente del Nuevo Centro de Población Ejidal anteriormente relativo a la Segunda Ampliación
del Ejido "José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, con la indicación de que
se consultara a los integrantes del ejido, por conducto de la autoridad competente, acerca de su conformidad
para trasladarse al lugar donde sea posible establecer dicho centro, fallo que fue confirmado por ejecutoria
dictada en el recurso de revisión R.A.9651/2000, del que conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito, el dieciocho de abril de dos mil uno.
SÉPTIMO.- En cumplimiento a la ejec utoria d e mérito , la XI Representació n Regional del Golfo de la
Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, recabó la conformidad de los
solicitantes de trasladarse al lugar donde fuera posible establecer el Nuevo Centro de Población, por lo que el
veinticinco de junio de dos mil uno, se instauró de oficio el expediente de Nuevo Centro de Población Ejidal,
registrándolo bajo el número 22/3698, que se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el doce de
julio de dos mil uno y en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil dos.
OCTAVO.- Por oficio 9938 de treinta y uno de julio de dos mil uno, el Representante Regional del Golfo de
la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en la Ciudad de Jalapa, Veracruz, comisionó al Ingeniero
Miguel Rivera Ánimas," ...A fin de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria pronunciada el dieciocho de abril
del 2001, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo
en revisión al rubro citado... para que se traslade al poblado de referencia y lleve a cabo los trabajos
censales... y los trabajos técnicos informativos que se señalan en los artículo 328 y 331 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, al cual deberá anexarse el informe relativo del Registro Público de la Propiedad
correspondiente...", y a continuación enlistó los dieciséis predios señalados por los solicitantes como
susceptibles de afectación, sobre los que deberían versar los trabajos técnicos encomendados.
El comisionado rindió el informe relativo el quince de noviembre de dos mil uno, acompañando al mismo
las convocatorias a los solicitantes y al Comité Particular Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos censales,
de tres de septiembre de dos mil uno; acta de elección de nuevo Comité Particular Ejecutivo, de siete de
septiembre del mismo año; acta de elección del representante censal, de diez de septiembre del año en cita;
acta de instalación de la junta censal de la misma fecha; acta de clausura de los trabajos censales de catorce
de septiembre de dos mil uno y el censo general agrario captado en hojas denominadas "Forma 5.-Censos",
en las que se marcan las columnas de los datos que se requieren recopilar y que sirven para determinar la
capacidad agraria individual de las personas.
Como integrantes del Comité Particular Agrario, resultaron electos Blandino Juan Velasco, Florencio del A.
Domínguez y Lorenzo Sánchez Macip, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.
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