Gaceta 190 de 2017-05-12 - Extraordinaria Tomo I

GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 12 de mayo de 2017 Núm. Ext. 190
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO GENERAL 09/2017 POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE
DATO S PERSONALES DE LA FGE. (ABROGACIÓN DEL ACUERDO
GENERAL 27/2014 POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DAT OS
PERSONALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO).
folio 612
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO
LINEAMIENTOS DEL LENGUAJE INCLUYENTE, NO SEXISTA Y NO
DISCRIMINATORIO PARA EL OPLEV.
folio 616
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
ACUERDO GENERAL 09/2017 POR EL Q UE SE CREAN LOS
SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
(ABROGACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 27/2014 POR EL
QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
VERACRUZ).
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, apartado
A, fracciones II y III, 16, párrafo segundo, 21 y 116, fracción IX
52 y 67, fracción I de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 23, 68 y 116 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 16 y 17 de
la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, 72 y 76 de la Ley Número 875 de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo subsecuente: Ley 875
de Transparencia y Acceso a la Información Pública); 1, 3, 6,
fracciones IV, VI, XI, XII y XV, 7, 10, 11, 12, 13, 30, 32, 34, 39 y
40 de la Ley Número 581 para la Tutela de los Da tos Personales
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo
subsecuente: Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales); 6,
7, 9, 10 y 11 de los Lineamientos para la Tutela de Datos
Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo
subsecuente: Lineamientos para la Tutela de Datos Personales);
2, 28 y 30, fracción XVII de la Ley Número 546 Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en
lo subsecuente: Ley 546 Orgánica de la Fiscalía General); 1, 2
fracción VIII, 3, Apartado B. Parte Administrativa fracción XIV, 17,
fracción XIII, 280, 283, fracciones I, III, VIII, X, XII, XVIII y XXVI; y
284, fracción VI del Reglamento d e la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo
subsecuente: Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General); 3, 4, 5, 7, fracciones I, X y XX, y 9, fracción III del
Reglamento para la Operación de la Unidad de Acceso a la
Información Pública y el Comité de Información de Acceso
Restringido de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales,
publicada bajo el número Extraordinario 332 el 2 de octubre de
2012 en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo subsecuente: Gaceta
Oficial del Estado), dispone en sus artículos 2, 3 y 10, que la
protección de los datos personales es un derecho humano y una
obligación de los sujetos obligados, en el ámbito de sus
respectivas competencias, promover, respetar, proteger y
garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su
poder, en conformidad con los principios establecidos en la citada
Ley.
II. Que el 10 de di ciembre de 2014, fue publicado en la Gaceta
Oficial del Estado bajo el número Extraordinario 492, el Acuerdo
27/2014 por el que se crea los Sistemas de Datos Personales de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, para
respetar, proteger y garantizar la seguridad de toda la
información numérica, alfabética, gráfi ca, acústica o de cualquier
otro tipo relativa a una persona física identificada o identificable,
concerniente a sus datos personales, que obraba en poder de la
entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de
Veracruz, y con ello dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 3, 6, fracciones IV, VI, XII, XIV, 10 y demás disposiciones
aplicables de la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales,
como ente público de la administración pública centralizada que
integraba y formaba parte.
III. Que por Decreto Número 536 que reforma y deroga diversas
de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
número Extraordinario 14, de 9 de enero de 2015, la procuración
de justicia y la vigilancia del cumplimiento de las leyes, de
acuerdo con las disposiciones de la Consti tución Federal que
rigen la actuación del ministerio público, se instituía en un
órgano constitucional autónomo del Esta do, denominado Fiscalía
General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo
subsecuente: Fiscalía General del Estado), una vez que se
emitiera por parte del Congreso Local, la declaratoria expresa de
la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía;
por lo que mediante el Decreto número 553, publicado en la
Gaceta Oficial del Estado número Extraordinario 44, de 30 de
enero de 2015, se declara expresamente la entrada en vigor de
la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y con ello nace un nuevo
organismo constitucional autónomo en el Estado.
IV. Que esta Fiscalía General, como Organismo Autónomo del
Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con
autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las
reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su
resguardo, en conformidad con los artículos 67, primer párrafo de
la Constitución Políti ca del Estado de Veracruz; 2 de la Ley 546
Orgánica de la Fiscalía General; 3 y 6, fracción VI de la Ley 581
para la Tutela de los Datos Personales, es el Ente Público
responsable del tratamiento y protección de datos personales
contenidos y manejados en los sistemas que para tal efecto
utilizan cada una de las áreas que la conforman, razón por la cual
tiene la obligación de cumplir con las disposiciones emanadas de
la citada Ley 581 en cita, así como con las normas aplicables en
la materia y corresponde a su Titular aprobar mediante acuerdo,
que deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, la creación,
modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales, de
los datos personales que obren en poder de la Institución.
V. Que para estar en condiciones de dar cumplimiento a lo
mandatado en la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales,
es necesario que cada una de las áreas que conforman la Fiscalía
General del Estado, en coordinación con la Dirección de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales definan la supresión y emisión de los Sistemas de
Datos Personales de la entonces Procuraduría General de Justicia
del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente,
necesarios para la protección de los datos personales, con base
en los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales,
emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, publicados en la Gaceta Ofi cial
del Estado número Extraordinario 128, el 4 de abril de 20 13, en
los que se establece el procedimiento para la creación,
modificación o supresión de los sistemas de datos personales en
posesión de los sujetos obligados.
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Viernes 12 de mayo de 2017
VI. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 de
la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales, 6, 7 y 9 de los
Lineamientos para la Tutela de Datos Personales, procede la
supresión de sistemas de datos personales una vez concluidos
los plazos de conservación establecidos por las disposiciones
aplicables, o cuando dejan de ser necesarios para los fines por los
cuales fueron recabados, cuya determinación debe emiti rse
mediante un acuerdo del titular del ente público, que debe
publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, en la página
institucional de internet del ente público y ser notificado al
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales dentro de los diez días hábiles siguientes a su
publicación a efecto de que se proceda a la cancelación de
inscripción en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos
Personales; en ese orden, es viable la supresión de los 74
Sistemas de Datos Personales de la entonces Procuraduría
General de Justicia del Estado porque han dejado de ser
necesarios para los fines por los cuales fueron recabados.
VII. Que conforme con lo dispuesto por el artículo 6, fracción XII
de la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales, se
entiende por sistema de datos personales al conjunto organizado
de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos
personales de los ahora sujetos obligados, cualquiera que sea la
forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización
y acceso.
VIII. Que el acuerdo de creación, modificación o supresión
de sistemas de datos personales, deberá contener:
a) La finalidad del sistema de datos personales y los usos
previstos para el mismo;
b) El origen de los datos y el grupo de interesados al que
va dirigido;
c) Las personas o grupos de personas sobre los que se
pretenda obtener datos de carácter personal o que
resulten obligados a suministrarlos;
d) El procedimiento de recopilación de los datos de
carácter personal;
e) La estructura básica del sistema de datos personales y
la descripción de los tipos de datos incluidos en el
mismo;
f) La cesión de la que puedan ser objeto los datos;
g) Las instancias responsables del tratamiento del
sistema de datos personales;
h) La unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse
los derechos de acceso, rectificación, cancelación u
oposición;
i) El plazo de conservación de los datos, y
j) El nivel de protección exigible.
IX. Que el tratamiento, manejo, aplicación, custodia,
almacenamiento o cualquier otro acto que tenga por objeto los
datos personales estará sujeto al cumplimiento de los principios
y garantías establecidos en la normatividad invocada. Además,
los sistemas de datos personales deben identificarse de los
archivos, registros, ficheros o bancos de datos que son producto
de las actividades sustanciales que señala la Ley 546 Orgánica
de la Fiscalía General y su Reglamento, así como de aquéllas
contenidas en los manuales de organización y de procedimientos
de cada área que constituyen al ente público.
X. Que acorde con lo establecido en el artículo 7 de los
Lineamientos para la Tutela de Datos Personales, analizadas las
disposiciones de la Ley 546 Orgánica de la Fi scalía General, el
Acuerdos Generales y Específicos, Manuales de Organización y de
Procedimientos aplicables y de la revisión a la organización
documental, trámites y procedimientos que desarrollan,
implementan o ejecutan las unidades administrativas y
operativas de la Fiscalía General del Estado, en cumplimiento a lo
establecido en los artículos 3, 6, fracciones VI, XII, 10, 12 y 13 de
la Ley 581 para la T utela de los Datos Personales; 6 y 7 de los
Lineamientos para la Tutela de Datos Personales, se han
detectado 68 Sistemas de Datos Personales, los cuales reúnen
las características que dispone el artículo 6, fracción XII, de la Ley
581 para la Tutela de los Datos Personales, mismos que se
describen a continuación:
1. Sistema de Datos Personales del Registro de las Audiencias
de la Oficina del Fiscal General del Esta do de Veracruz de Ignacio
de la Llave, toda vez que en términos de lo dispuesto por los
artículos 16 de la Ley 546 Orgánica de la Fiscalía General y 271,
fracción VII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General, como parte de las atribuciones relacionadas con las
funciones de despacho del C. Fiscal General del Estado de
Veracruz, en su calidad de representante social, se encuentra la
de dar trámite y atención a las solicitudes de audiencia
formuladas a éste, por ello se recaban datos personales
necesarios para poder cumplir con esta encomienda.
2. Sistema de Datos Personales del Registro de Control de
Acceso y Videovigilancia del Edificio Central de la Fiscalía General
del Estado, generado como parte de las medidas de seguridad
interna y administrativa, motivo por el que los particulares y
servidores públicos externos registran su entrada y salida de las
instalaciones de la Fiscalía General del Estado, en el que se
recopilan los datos personales, lo anterior fundado en lo
dispuesto por los artículos 232, 233, fracciones VII, XXIV y LVI
3. Sistema de Datos Personales del Fichero de Control de
Acceso a las Instalacio nes de las Fiscalías Regionales de Justicia,
ya que al ser necesario el cuidado y conservación del inmueble
que alberga a cada una de ellas, y como medida de seguridad
interna y administrativa, se solicita a los particulares y servidores
públicos externos registran su entrada y salida de las
instalaciones de las Fiscalías Regionales en cita, procedimiento
en el que se recopilan los datos personales necesarios para su
ingreso, ello con fundamento en lo previsto por los artículos 3,
fracción VIII, 15, fracción IV y 39 de la Ley 546 Orgánica de la
Fiscalía General; 20, 24, fracciones III, VI y VII, y 25 del
4. Sistema de Datos Personales de los Expedientes de las
Investigaciones Ministeriales y/o Car petas de Investigación de
las Fiscalías Regionales de Justicia, recabados con fundamento
en lo previsto por los artículos 3, fracción VIII, 15, fracción IV y
39 de la Ley 546 Orgánica de la Fiscalía General; 5, 20, 21, 24,
fracciones III, IV y VII, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General, en cumplimiento de las
atribuciones en materia de procuración de justicia, dentro de las
cuales se contemplan las de recibir denuncias o querellas sobre
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