GACETA 174 , Lunes 03 de MAYO de 2021 EXTRAORDINARIA Vol----2 (Tomo 2)

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de Gaceta174
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 3 de mayo de 2021 Núm. Ext. 174
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
DECRETO QUE DEJA INSUBSISTENTE PARCIALMENTE EL DECRETO DE
EXPROPIACIÓN PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ - LLAVE, NÚMERO 140, DE
FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1998.
folio 0529
FISCALÍA GENERAL DEL E STADO
ACUERDO QUE ESTABLECE AL SISTEMA DECLARA-FISCALÍA,COMO EL
MEDIO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN,RECEPCIÓN,REGISTRO Y
SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y
DE INTERESES QUE PRESENTEN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE
ESTA DEPENDENCIA,FORMATOS,NORMASE INSTRUCTIVO EMITIDOS POR
EL COMITÉ COORDINADOR DEL S ISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN,
Y SE DELEGA LA FACULTAD AL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN
ANTICORRUPCIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA, SITUACIÓN PATRIMONIAL Y
SUBSTANCIACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ESTA FISCALÍA.
folio 0532
GOBIERNO DEL ESTADO
———
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 42 y 49 fracciones I, V y XXIII de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracciones IX y XIV de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que mediante Decreto de Expropiación de fecha 19 de noviembre de 1998, publicado en
la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz - Llave, en el número 140
de fecha 21 de noviembre de 1998, que en su parte conducente refiere: “Artículo
Primero. Se declara de utilidad pública la preservación, conservación y restauración del
equilibrio ecológico, medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos
naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar
se ataque el equilibrio ecológico del ambiente en los predios “El Bastonal”, “Los
Chaneques” y “Agua Caliente”, del municipio de Catemaco, Veracruz…”, “Articulo
Segundo. Por causa de utilidad pública se expropia una superficie de terreno que forma
una sola unidad topográfica de 6,318-38-60.00 hectáreas, ubicadas en el municipio de
Catemaco, Ver., propiedad de… Gerardo Jiménez Guerrero, Mónica Jiménez Guerrero…
y/o de quien resulte propietario…”;
II. Que de la superficie expropiada corresponde a los CC. Gerardo Jiménez Guerrero y
Mónica Jiménez Guerrero una fracción de terreno rústico marcadas como lote seis y lote
siete, respectivamente, ambos ubicados en el lugar denominado “San Martín o Bastonal”,
municipio de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, los cuales están compuestos de
100-00-00.00 hectáreas cada uno;
III. Que con motivo del Decreto referido en el Considerando Primero del presente, los CC.
Gerardo Jiménez Guerrero y Mónica Jiménez Guerrero, solicitaron el amparo y protección
de la Justicia Federal en contra de este, así como, los actos de ejecución que derivaron
del mismo, radicándose el Juicio de Amparo número 858/2018 del índice del Juzgado
Tercero de Distrito del Séptimo Circuito con residencia en el municipio de Boca del Río,
Veracruz de Ignacio de la Llave;
IV. Que mediante sentencia de fecha de 31 de julio de 2019, el Juez del Juzgado Tercero de
Distrito del Séptimo Circuito con residencia en el municipio de Boca del Río, Veracruz de
Ignacio de la Llave, resolvió procedente conceder el amparo y protección de la Justicia
Federal a los quejosos para el efecto, que a la letra se transcribe:
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“…Entonces, en mérito de todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 77, fracción I,
de la Ley de Amparo, se determina que, una vez que cause ejecutoria la presente
determinación, las citadas autoridades responsables realicen lo siguiente:
4. Dejen insubsistente, únicamente respecto de los aquí quejosos, el trámite del
expediente administrativo de expropiación y el Decreto Expropiatorio que de él derivó,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz número ciento cuarenta, el veintiuno
de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por el que se ordenó la expropiación a
favor del Gobierno del Estado de Veracruz de una superficie de terreno que forma una
sola unidad topográfica de 6,318-38-60.00 hectáreas, ubicadas en el municipio de
Catemaco, Veracruz, para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que
la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el equilibrio
ecológico del ambiente en los predios “El Bastonal”, “Los Chaneques” y “Agua Caliente”,
de Catemaco, Veracruz;
5. Restituyan el derecho de propiedad afectado de los promoventes del amparo,
realizando todos los actos necesarios a fin de que sus títulos de propiedad vuelvan hacer
efectivos;…”
V. Que mediante resolución de fecha 04 de febrero de 2021, pronunciada en el Amparo en
Revisión 110/2020, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo
Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, SE CONFIRMÓ
LA SENTENCIA amparadora dictada el 31 de julio de 2019 en autos del Juicio de Amparo
858/2018 del índice del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito, con residencia
en el municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de cumplir con la resolución judicial en comento,
tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE PARCIALMENTE EL DECRETO DE
EXPROPIACIÓN PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE VERACRUZ - LLAVE, NUMERO 140, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1998.
ARTÍCULO PRIMERO. En cumplimiento de la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, dictada en
el Juicio de Amparo número 858/2018 del índice del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo
Circuito con residencia en el municipio Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, se deja
insubsistente parcialmente el Decreto de Expropiación publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz - Llave, número 140, de fecha 21 de noviembre de 1998,
únicamente por cuanto hace a la propiedad de los Ciudadanos Gerardo Jiménez Guerrero y
Mónica Jiménez Guerrero, integrada por 100-00-00.00 hectáreas a cada uno de los quejosos,
respectivamente, mismas que se acreditaron en el aludido Juicio de Amparo con testimonio del
Instrumento Público 8,780 del índice de la Notaría Pública número Uno del municipio de San
Andrés Tuxtla, Veracruz, de fecha 29 de diciembre de 1986 e Instrumento Público 8,781 del índice
de la Notaría Pública número Uno del municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, de fecha 29 de
diciembre de 1986.
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