GACETA 172 , Viernes 30 de ABRIL de 2021 EXTRAORDINARIA Vol----3 (Tomo 3)

Fecha de publicación30 Abril 2021
Número de Gaceta172
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de abril de 2021 Núm. Ext. 172
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE
VERACRUZ.
folio 0528
GOBIERNO DEL ESTADO
———
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 49 fracciones I y XXIII
de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1, 2, 8 fracciones II y
XIV y 9 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción,
contemplándose en el artículo 113, el Sistema Nacional Anticorrupción, concebido como la
instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
II. Que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en sus artículos 23,
24 y 25 señalan que los órganos internos de control o las entidades fiscalizadoras locales
deben colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la
revisión de la Cuenta Pública, estableciendo una coordinación entre ambos a fin de
garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las
facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de
la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se
les requiera, para realizar la auditoría correspondiente;
III. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 6 establece la
obligación para todos los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y
normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y a la
actuación ética y responsable de cada servidor público;
IV. Que en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 36 establece que
las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los
Sistemas Locales atendiendo a div ersas bases como contar con las atribuciones y
procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y
políticas que emitan, siendo la Contraloría General integrante del Comité Coordinador y del
Órgano de Gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción;
V. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave consideran
dos aspectos esenciales: primero, dotar a la Administración Pública Estatal de un marco
normativo que le permita funcionar para la sociedad misma, recoger sus demandas y
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canalizarlas nuevamente hacia ella y, segundo, establecer una estructura orgánica
funcional que propicie la especialización en la atención de los asuntos que corresponde
atender al Ejecutivo Estatal;
VI. Que de acuerdo con el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es facultad del Titular del Poder Ejecutivo del
Estado expedir los reglamentos interiores de las dependencias del Ejecutivo de la
Administración Pública Estatal;
VII. Que en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, se establecen las atribuciones de la Contraloría General;
VIII. Que derivado de la publicación de los diversos ordenamientos en materia de combate a la
corrupción, es indispensable que la norm atividad interna que regula a los entes públicos
estatales, se armonice con los mismos;
IX. Que en el Acuerdo por el que la Contraloría General emite y vigila la aplicación del Sistema
de Control Interno (SICI) para las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz, publicado en Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 08 de abril del 2020, de manera sistematizada se
integra el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno, las Disposiciones y el
Manual Administrativo, y que tiene como misión el asegurar razonablemente el
cumplimiento de los objetivos institucionales optimizando la aplicación de los recursos
públicos, mejorar la gestión gubernamental, reducir la probabilidad de ocurrencia de actos
contrarios a la integridad, impulsando el comportamiento ético de los servidores públicos y
transparentando la rendición de cuentas, siendo todo lo anterior pilares fundamentales de
las políticas públicas. El Sistema de Control Interno (SICI) deberá ser implementado al
interior de los Entes de la Administración Pública Estatal, y
X. Que derivado de la actualización en la Estructura Orgánica de la Contraloría General,
aprobada mediante número de registro CG-14-SFP-1278-366, de fecha 26 de agosto del
2020, se realiza en la Contraloría General una reingeniería organizacional, generando un
ordenamiento que abroga al vigente.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La Contraloría General, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene a su cargo las facultades y atribuciones que le confieren
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, este
Reglamento, los Convenios y Acuerdos que se celebren, y las demás disposiciones aplicables en
la materia, así como los asuntos que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz
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