Fusión de sociedades mercantiles. Conozca los aspectos legales

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El impacto financiero que sufren las empresas por la situación económica actual o por cualquier otra contingencia, se verá reflejado en su capacidad económica; por lo que si ésta sólo les permite sufragar sus gastos, tendrán que buscar alternativas que les ayuden a superar sus problemas financieros, y así salvaguardar sus intereses.

Ante tales circunstancias, una alternativa a la que recurren los empresarios es lafusión de sociedades, con la finalidad de seguir con sus operaciones, así como para lograr diferentes objetivos, como son: expansión, diversificación de negocios, incremento en las ventas, disminución de costos, incursión en nuevos mercados o eficientar el proceso de logística.

Al respecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce la figura de la fusión como una estrategia de crecimiento.

De esta manera, la fusión responde a la necesidad económica de concentrar a las empresas, pues a través de la unión de sus fuerzas productivas se podrá crear una entidad de mayor potencial económico, con la unión de sus patrimonios. Por ello, es importante conocer los elementos característicos de este proceso, así como las obligaciones que derivan de ello.

Qué es la fusión de sociedades

Aun cuando la LGSM da lugar a la figura de la fusión de sociedades, este ordenamiento no la define; al respecto, varios estudiosos del tema han externado diferentes definiciones, entre ellas, la del Lic. José Manuel Trueba en su obra Aspectos fiscales de la fusión de sociedades, misma que se transcribe a continuación:

La fusión de sociedades es la concentración de bienes, derechos y obligaciones de dos o más sociedades en una sola sociedad, ya sea nueva o preexistente, denominada fusionante, que extingue a las demás sociedades que participan en ella denominadas fusionadas.

En ese sentido, podemos señalar que la fusión de sociedades es el proceso mediante el cual, una o más empresas se disuelven para transmitir en bloque sus bienes, derechos y obligaciones, ya sea a una sociedad ya existente o a una que se constituya para tal efecto y que asume tales bienes, derechos y obligaciones; por lo que los socios de las sociedades fusionadas (aquellas que desaparecen) pasan a serlo de la fusionante (la que subsiste) en proporción a sus respectivas participaciones.

Sociedades que pueden fusionarse

Es importante considerar cuál es el tipo de sociedades que se pueden fusionar, es decir, si deberán ser sociedades iguales en su naturaleza jurídica o si pueden ser diferentes; en este caso, en la LGSM no existe ninguna limitación para que se fusione cualquier sociedad de las señaladas en su artículo 1 o. (sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada,

sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa).

No obstante, el artículo 226 de la LGSM establece que cuando de la fusión de varias sociedades resulte una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la conformación de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Asimismo, el artículo 222 de la ley de la materia señala que la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y los términos que correspondan según su naturaleza.

Tipos de fusión

En la fusión de sociedades mercantiles pueden presentarse las formas siguientes:

  1. Fusión por incorporación o absorción, cuyo fundamento se ubica en el artículo 224, último párrafo, de la LGSM, según el cual, la sociedad que subsista tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

  2. Fusión por integración o pura. Esta modalidad es resultado de lo establecido en el artículo 226 de la LGSM, conforme al cual, "cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta" su constitución se sujetará a los principios que rijan la de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

    Fusión por incorporación o absorción

    Es la que se origina por la extinción de una o varias sociedades para adherirse o unificarse en una de ellas, que permanece y amplía su capital, de tal forma que aquellas que desaparecen transmiten a la sociedad subsistente todo su patrimonio, y sus socios representarán en la sociedad la parte del interés o las acciones equivalentes al valor del capital aportado por la sociedad a la que pertenecen.

    Como se aprecia, en este tipo de fusión no hay creación de un nuevo ente, ya que las empresas decididas afusionarse, en este caso, las empresas "X", "Y" y "Z" serán absorbidas por la empresa "Y", misma que al término de la fusión por incorporación o absorción subsistirá.

    A su vez, este tipo de fusión puede ser:

  3. ...

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