Fundicion, hierro y acero

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas537-564
537
Nota Nacional:
1. Para efectos de las partidas 72.16, 73.06, 74.07, 75.05, 76.04, 78.06, 79.04, 80.03 y las subpartidas, 8101.99,
8102.95, 8103.90, 8104.90, 8105.90, 8106.00, 8107. 90, 8108.90, 8109.90, 8110.90, 8111.00, 8112.19,
8112.29, 8112.59, 8112.99 y 8113.00, par a los perfiles el término espesor se refiere al grosor solido del
material y no al contorno de la sección transversal.
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-car bono que no se presten práctic amente a la deformación plástica, con un
contenido de carbono superior al 2% e n peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones
en peso siguientes:
- inferior o igual al 10% de cromo
- inferior o igual al 6% de manganeso
- inferior o igual al 3% de fósforo
- inferior o igual al 8% de silicio
- inferior o igual al 10% , en total, de los demás elementos.
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al
30% , en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada
continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como
productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en
usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro
superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
- superior al 10% de cromo
- superior al 30% de manganeso
- superior al 3% de fósforo
- superior al 8% de silicio
- superior al 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de
cobre sea superior al 10% .
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos
en forma d e piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbo no
inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono
más elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo superior o
igual al 10.5% en peso, incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la defi nición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los
elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
- superior o igual al 0.3% de aluminio
- superior o igual al 0.0008% de boro
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- superior o igual al 0.3% de cromo
- superior o igual al 0.3% de cobalto
- superior o igual al 0.4% de cobre
- superior o igual al 0.4% de plomo
- superior o igual al 1.65% de manganeso
- superior o igual al 0.08% de molibdeno
- superior o igual al 0.3% de níquel
- superior o igual al 0.06% de niobio
- superior o igual al 0.6% de silicio
- superior o igual al 0.05% de titanio
- superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0.1% de vanadio
- superior o igual al 0.05% de circonio
- superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre,
fósforo, carbono y nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero
los productos colados groser amente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloq ues, que presenten
defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de
fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.
h) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en
peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
ij) Productos intermedios
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en
caliente; y
los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o
simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos
los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de
la Nota ij) anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de
anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la
mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve
que procedan directamente del laminado (por ejem plo: acana laduras, estrías, gofrados, lágrimas,
botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les
confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se
clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espir as irregulares (coronas), cuya sección transversal
maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono
convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos

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