Fundamentos político criminales de la seguridad pública en el siglo XXI

AutorEduardo Martínez Bastida
CargoLic. en Derecho por la Universidad Latinoamericana. Maestro en Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Abogado Postulante
Páginas383-400

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I - Introducción

La ciudad contemporánea tiene una génesis que data de las grandes transformaciones industriales que se iniciaron a finales del siglo XVIII, pero la tecnología de vigilancia de la polis se gesta a fines del siglo XVII con la práctica, que Michel Foucault denominó la exclusión del leproso y la inclusión del apestado.

Me parece que en lo que se refiere al control de los individuos, Occidente no tuvo en el fondo más que dos grandes modelos: uno es el de la exclusión del leproso; el otro es el modelo de la inclusión del apestado. Y creo que la sustitución, como modelo de control, de la exclusión del leproso por la inclusión del apestado es uno de los grandes fenómenos que se produjeron en el siglo XVIII.

La exclusión del leproso, explica Foucault, era una práctica social que implicaba una puesta a distancia, el no contacto entre un individuo o grupo de individuos y otro u otros, a efecto de expulsar a los enfermos de lepra más allá de las murallas de la ciudad. En síntesis, se trata de prácticas de exclusión, de descalificación, de rechazo, de marginación, de exilio y negación. Por lo que hace a la peste debemos recordar que una ciudad ,declarada en tal situación,Page 384 era aislada en cuarentena y se le dividía en distritos con un responsable de distrito; los distritos se subdividían en barrios con inspectores, y en ellos se aislaban las calles con vigilantes o centinelas; estos últimos tenían que estar siempre presentes en los extremos de la calle, los inspectores de los barrios y los responsables de distritos debían inspeccionar dos veces al día, de tal manera que nada escapara al ojo panóptico de vigilancia. Cabe indicar que, al comienzo de la cuarentena todos los ciudadanos tenían que dar su nombre, que se inscribía en una serie de registros que quedaban en poder del inspector del barrio, quien día a día pasaba delante de la casa de los ciudadanos y les llamaba; el ciudadano tenía asignada una ventana en la que debía aparecer, pues si no lo hacía se presumía que estaba en cama, y si estaba en su lecho se encontraba enfermo y si su salud decaía era peligroso. Es decir, estamos en presencia de un mecanismo de poder que se ejerce sobre las personas a efecto de establecer, fijar, dar o asignar sitios o lugares para definir presencias. Como puede verse la reacción ante la lepra es de corte negativo: rechazo, exclusión, prohibición, marginación y represión; mientras que la reacción ante la peste es de naturaleza positiva: de inclusión, observación, formación de saber, multiplicación y reproducción del propio poder a partir de la acumulación del saber.

La edad clásica elaboró, por ende, lo que puede llamarse un arte de gobernar, en el sentido en que precisamente se entendía en ese momento: el gobierno de los niños, el gobierno de los locos, el gobierno de los pobres y, por pronto, el gobierno de los obreros. Y por gobierno hay que entender, si se toma el término en sentido amplio.. una teoría jurídico política del poder, centrada en la noción de voluntad, su alienación, su transferencia, su representación en un aparato gubernamental.2

Pareciera que la exposición que antecede son meras reminiscencias del pretérito, pero no podemos pasar por alto que los conceptos en comento aún se encuentran vigentes en la posmodernidad, pues la tecnología, positiva y negativa, del poder continúa excluyendo e incluyendo ciudadanos en la Política Criminal de la Seguridad -gobierno de los criminales a decir de Foucault- y más concretamente en la ideología del Derecho Penal del Enemigo, tesis que sustenta la calidad de no ciudadano de un ser humano, que como leproso ha de ser excluido de la sociedad y como apestado es incluido dentro de un catálogo de riesgos y peligros sociales, originando el ocaso de los derechos fundamentales en que alguna vez se sustentó el pilar regulativo de la modernidad.Page 385

II - El derecho y la guerra legítima por la seguridad pública

El contractualista Jean Jacques Rousseau, en su obra El Contrato Social, afirma que

...todo malhechor, al atacar el derecho social, conviértese por sus delitos en rebelde y traidor a la patria; cesa de ser miembro de ella al violar sus leyes, y le hace la guerra. La conservación del Estado es entonces incompatible con la de él; es preciso que uno de los dos perezca; y al aplicar la pena de muerte al criminal, la patria lo hace más como a enemigo que como a ciudadano. El proceso y el juicio constituyen las pruebas y la declaración de que haya violado el contrato social y, por consiguiente, que ha dejado de ser miembro del Estado...3

Del texto anterior se desprende de manera clara el fundamento filosófico de lo que el penalista alemán Günther Jakobs denomina Derecho Penal del Enemigo (Feindstrafrecht) cuya función manifiesta y legitimadora se bifurca en los espacios siguientes: "El Derecho Penal del ciudadano mantiene la vigencia de la norma, el Derecho Penal del enemigo (en sentido amplio: incluyendo el Derecho de las medidas de seguridad) combate peligros".4

Como puede observarse, desde el prisma histórico, el Derecho Penal se construyó con base en un binomio de diferenciación: ciudadano - enemigo, y este último ha tenido diversas denominaciones a lo largo del tiempo, desde un blasfemo que se hacía llamar el hijo del Dios altísimo hasta llegar a delincuentes organizados en sus múltiples especies, pero la constante de estos sujeto - objeto del sistema penal, en el proceso de criminalización, es el erigirse en elementos de legitimación de una serie de medidas que van desde la inquisición hasta las legislaciones de excepción que, a decir del profesor Jakobs, se aplican a los enemigos peligrosos del Estado para ratificar la identidad normativa de la sociedad y, por lo que a la pena se refiere, lograr la prevención general positiva,5sin precisarPage 386 el distinguido pensador en que consiste esta identidad social en que se fundamentan las normas penales ni sobre que bases metodológicas puede determinarse la misma. Por ello puede cuestionarse que:

¿Quiere esto decir, como frecuentemente se achaca a Jakobs, que con ello se venga a legitimar todo aquello que resulte funcional al mantenimiento de un sistema social dado, con total independencia de las características que el mismo presente? O ¿qué la teoría de la prevención general positiva puede, de este modo, contribuir a la justificación tanto de ordenamientos jurídicos que respetan las garantías propias del Estado de Derecho, como de regímenes injustos, autoritarios o dictatoriales o, incluso, más de estos últimos que de los primeros?6

Es en este escenario posmoderno donde el Derecho Penal funcional adquiere la calidad de deidad, conformándose en la panacea que resuelve vicisitudes de naturaleza diversa como la delincuencia organizada, tráfico de personas, de psicotrópicos y de menores, terrorismo, delitos cibernéticos, amén de que se tutelan bienes jurídicos difusos como el medio ambiente, la seguridad urbana, etc., sin poder soslayar que los legisladores buscan nuevos bienes jurídicos a tutelar, en un proceso de neo criminalización, que tiene como finalidad mantener la hegemonía del sistema social existente, pasando por alto que han confundido los conceptos "pena" con "guerra", "criminalidad" con "belicidad", y a partir de este Derecho Penal y su teoría de prevención general positiva se realiza una guerra legítima que permite que desaparezcan los límites jurídicos de la actuación del Estado frente a sus gobernados justificando la injusta violencia estructural en contra de ellos.

En medio de este panorama bélico entre ciudadanos, y más concretamente entre el Estado, y enemigos, encontramos un tema que pasa segundo plano para la persona moral que detenta el monopolio legítimo de la violencia: la seguridad pública pues el discurso político ha sustituido este tema por los vocablos justicia, bien común, seguridad jurídica y paz, y las largamente esperadas leyes justas son anunciadas como el medio eficaz para reprimir la delincuencia, de manera que, para los políticos, justo es sinónimo de seguro,7y con ello se omite elaborar un programa que operacionalmente se acerque a solucionar el auténtico problema.8Page 387

La ingobernabilidad que impera en México ha conducido a los políticos a incluir en su discurso el tema de la seguridad pública, pero por más que en el ultimo lustro el asunto se haya expandido sobre todo en el ámbito político, ello no quiere decir que haya un avance conceptual y mucho menos operacional.9

III - Un acercamiento a la seguridad pública

El artículo 21 constitucional, en su parte relativa, determina que:

La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Por su parte el artículo 115, fracción III, inciso h de la Constitución señala que:

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución...

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