Fundamentos filosóficos de la doctrina del fair use

AutorFacundo Rojo
CargoEscuela de Derecho, Universidad Torcuato di Tella
Páginas69-96
ISONOMÍA No. 41, octubre 2014, pp. 69-96
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA
DOCTRINA DEL FAIR USE
Philosophical Foundations of the Fair Use Doctrine*
Facundo Rojo
If you believe in transforming,
you can have someone imitating
you and using your spirit, as the
spirit moves from body to body.
Lee “Scratch” Perry1
Resumen
El artículo analiza en qué medida la doctrina del fair use es consistente con tres de
 -
na y la utilitarista), para evaluar en qué medida puede decirse que es una doctri-
na justa. Para desarrollar el análisis, se examina primero cómo han interpretado
los jueces estadounidenses el alcance y la aplicación de esta doctrina y luego se
evalúa en qué medida dicha interpretación resulta consistente con cada una de las

Palabras clave
propiedad intelectual, derecho de autor, uso leal, uso justo, uso permitido, Locke,
Hegel, utilitarismo
Abstract
The article analyses to what extent the fair use doctrine is consistent with three of

utilitarian), in order to assess to what extent it can be considered to be fair. To de-
-
pe and application of this doctrine and then evaluates to what extent this interpre-

Facundo Rojo, Escuela de Derecho, Universidad Torcuato di Tella. Correspondencia: Av. Fi-
gueroa Alcorta 7350 (C1428BCW), Buenos Aires, Argentina. facundomrojo@gmail.com
1 Entrevista a Lee Perry realizada por Gerard McMahon en 2013: “Lee Perry Speaks His
Mind”, disponible en
his-mind>.
FACUNDO ROJO
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ISONOMÍA No. 41, octubre 2014, pp. 69-96
Keywords
intellectual property, copyright, fair use, Locke, Hegel, utilitarianism
I. Introducción: ¿qué es la doctrina del fair use?
En la actualidad es habitual en diversos campos la creación de nue-
vas obras intelectuales utilizando una porción de una obra inte-
lectual ajena preexistente. Por ejemplo, en la música hip hop y en la
música electrónica es recurrente el uso de samples, de porciones de
obras musicales ajenas preexistentes, para la creación de nuevas can-
ciones. En el marco del arte conceptual y en el arte contemporáneo
también es habitual el uso de obras artísticas ajenas para la creación de
otras nuevas. En el campo informático es igualmente habitual el uso
de porciones de obras intelectuales ajenas para la creación de nuevas
obras intelectuales: diversos programas informáticos y sitios web utili-
zan obras intelectuales ajenas para darles distintos usos. Basta con rea-
lizar la búsqueda de cualquier fotografía de nuestro fotógrafo preferido
en Google Images para encontrarnos con una presentación de diversas
versiones en miniatura copiadas, editadas, ordenadas y publicadas por
Google, de la imagen que estamos buscando. También es habitual el
uso de porciones de obras intelectuales ajenas en los blogs y en ciertas
redes sociales, en los que el titular del blog o de la cuenta de usuario de
la red social utiliza textos, canciones, videos o fotografías que no son
de su autoría para enriquecer los contenidos que publica.
Ahora bien, en muchos de esos casos suele utilizarse, para la crea-
ción de la obra nueva, la obra original ajena sin la autorización del titu-
lar de los derechos intelectuales de la obra original.
Esto, en principio, parecería ser violatorio de los derechos intelec-
tuales del titular de la obra original. En este sentido, el ordenamiento
jurídico norteamericano concede al titular del copyright de una obra in-
telectual el derecho exclusivo de llevar a cabo y de autorizar a otros a
hacer, básicamente, lo siguiente: reproducir la obra en ejemplares o fo-
nogramas, realizar obras derivadas de la obra original, distribuir y co-
mercializar ejemplares o fonogramas de la obra al público y ejecutar la
obra públicamente. La violación de los derechos recién mencionados

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