Fundamentos constitucionales de las contribuciones y naturaleza y esencia del Código Fiscal de la Federación

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas51-74

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Objetivo General

Que el alumno conozca los fundamentos constitucionales de donde nacen las contribuciones, sus límites y la Ley de Coordinación Fiscal, así como la esencia del CFF.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:

1. Saber cuáles son los principios teóricos de los impuestos.

2. Conocer cuáles son los fundamentos constitucionales de las contribuciones.

3. Explicar en qué consisten proporcionalidad y equidad.

4. Conocer los límites constitucionales de las contribuciones.

5. Precisar el objetivo de la Ley de Coordinación Fiscal.

6. Conocer el por qué y para qué del CFF.

Preámbulo

Es preciso, antes de abordar este tema, el recordar que inicialmente se mencionó que la actividad financiera del Estado consiste en la obtención de ingresos, debiendo estar sustentada jurídicamente, para lo cual se planteó, qué disciplinas la apoyan, hasta llegar al Derecho Administrativo, Financiero y Tributario; posteriormente se señaló la clasificación de los ingresos que el Estado requiere para poder llevar a cabo dicha actividad, tanto de la Doctrina, la Ley de Ingresos de la Federación y los artículos 2 y 3 del CFF; lo anterior con la finalidad de precisar como nacen jurídicamente los ingresos que el Estado requiere vía contribuciones, objeto de estudio fundamental de esta materia.

Principios teoricos de Adam Smith

Pero antes de iniciar el examen en particular, es trascendental lo que en su oportunidad planeó el gran pensador universal escocés Adam Smith, en su obra Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones; para la imposición de impuestos es necesario dejar establecidas las cuatro máximas, que comprenden a todos los tributos en general:

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I. Igualdad. Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal. Los gastos del Gobierno, en lo que concierne a los súbditos de una gran nación, vienen a ser como los de administración de una gran hacienda con respecto a sus copropietarios, los cuales, sin excepción, están obligados a contribuir en proporción a sus respectivos intereses. En la observancia o en la omisión de esta máxima consiste lo que se llama igualdad o desigualdad de la imposición.

II. Certidumbre. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier otra persona. Donde ocurra lo contrario resultará que cualquier persona sujeta a la obligación de contribuir estará más o menos sujeta a la férula del recaudador, quien puede muy bien agravar la situación contributiva en caso de malquerencia, o bien lograr ciertas dádivas, mediante amenazas. La incertidumbre de la contribución da pábulo al abuso y favorece la corrupción de ciertas gentes que son impopulares por la naturaleza misma de sus cargos, aun cuando no incurran en corrupción y abuso. La certeza de lo que cada individuo tiene obligación de pagar es cuestión de tanta importancia que no acarrea un mal tan grande, como la más leve incertidumbre en lo que se ha de pagar.

III. Comodidad del pago. Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sean más cómodos para el contribuyente. Un impuesto sobre la renta de las tierras o de las casas, pagadero en el momento mismo en que el dueño las cobra, se percibe con la mayor comodidad para el contribuyente, pues se supone que en esa época se halla en mejores condiciones de satisfacerlo. Los impuestos que recaen sobre aquellos bienes de consumo que, al mismo tiempo, son artículos de lujo, vienen a pagarse definitivamente por el consumidor y de una manera muy cómoda para él. Los va satisfaciendo poco a poco, a medida que tiene necesidad de comprarlos. Como, por otra parte, también se halla en libertad de adquirirlos o no, según le plazca, la incomodidad resultante de estos impuestos es una culpa que a él únicamente se le puede imputar.

IV. Economía en la recaudación. Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que se ingresan en el Tesoro público, acortando el período de exacción lo más que se pueda. Un impuesto únicamente puede recabar de los particulares mayores cantidades de las que de hecho se ingresan en las cajas del Estado en los casos siguientes:

Primero. Cuando la exacción requiere un gran número de funcionarios, cuyos salarios absorben la mayor parte del producto del impuesto y cuyos emolumentos suponen otra contribución adicional sobre el pueblo.

Segundo. Cuando el impuesto es de tal naturaleza que oprime la industria y desanima a las gentes para que se dediquen a ciertas actividades que proporcionarían empleo y mantendrían un gran número de personas. De esa manera, cuando se obliga a alguien a pagar una contribución de esa especie, disminuye o anula los fondos que servirían para satisfacerla de una manera más fácil.

Tercero: Las confiscaciones y penalidades en que necesariamente incurren los individuos que pretenden evadir el impuesto, suelen

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arruinarlos, eliminando los beneficios que la comunidad podría retirar del empleo de sus capitales. Un impuesto excesivo constituye un poderoso estímulo a la evasión, por lo cual las penalidades a los contraventores crecen proporcionalmente a la tentación que la ocasiona. La ley, contrariamente a los principios de justicia, suscita, primero, la tentación de infringirla y, después, castiga a quien la viola, y, por lo común, agrava la penalidad en proporción a las circunstancias que debieran contribuir a mitigarla, o sea el estado de ánimo propicio a la comisión del delito.

Cuarto. Finalmente, cuando se sujeta los pueblos a visitas frecuentes y fiscalizaciones odiosas, por parte de los recaudadores, se les hace objeto de muchas vejaciones innecesarias, opresiones e incomodidades, y aunque la vejación, en un sentido riguroso, no ningún gasto, es ciertamente equivalente a una carga que cualquiera redimiría gustoso. De uno u otro de estos cuatro modos distintos, los impuestos llegan a ser con frecuencia mucho más gravosos para el pueblo que ventajosos para el Estado.

Por justicia tributaria, las cuatro máximas deben ser observadas, en mayor o menor grado, a la atención de todas las naciones, procurado que los tributos sean lo más equitativos posible, ciertos y cómodos para el contribuyente, tanto por lo que respecta a la época como al modo de pago, y lo menos gravosos para el pueblo, en proporción al ingreso que reportan al Estado, para sustentar el gasto público.

Esta referencia se hace con la finalidad de posteriormente se puedan contrastar tales principios con el contexto fiscal mexicano, lo que podría emanar un conjunto de conclusiones en pro de la reflexión.

Fundamentos y principios constitucionales de las contribuciones

Al ser la contribución una aportación en dinero o en especie, que deben entregar al Estado las personas físicas o morales que la ley fiscal especifica les señala, como lo es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecidas a su cargo, es decir el contribuir equivale a pagar conjuntamente con otros sujetos, el tributo que la ley determina para sufragar los gastos necesarios para el desarrollo adecuado de las funciones que incumben al Estado.

El cumplimiento de éste deber tiene un contenido económico que se traduce en el pago de las sumas de dinero que en ejercicio del poder soberano al través del poder legislativo determina a cargo de causante, por lo que el tributo es un acto soberano, unilateral que fija o determina la cuantía económica de la contribución, así pronunciado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

En voz de Hermann Heller, en su obra Teoría del Estado “Es en el Estado moderno donde alcanza el más alto grado de seguridad jurídica el status social del derecho, tanto en relación con la certidumbre de sentido como en la ejecución, porque la organización jerárquica de aquél dispone de un cuerpo extraordinariamente diferenciado desde el punto de vista técnico, integrado por órganos dedicados al establecimiento, aplicación y ejecución del derecho positivo. Para garantizar tan alto grado de seguridad jurídica es supuesto necesario la soberanía del Estado”.

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En complemento, dentro del tenor del Derecho positivo y del concepto de seguridad jurídica se encuentran los principios jurídicos para el establecimiento de tributos. Tales principios se pueden dividir en dos categorías:

a) Principios constitucionales. Están establecidos en la Constitución Política, que es la ley principal y fundamental de nuestro país, y es por ello que la actividad financiera del Estado, que es la que se desarrolla para la obtención de ingresos, se puede efectuar gracias a un conjunto de disposiciones fiscales en donde se establecen los tributos a aportar, debiendo ajustarse a determinados principios como lo son la proporcionalidad y la equidad entre otros, para su validez constitucional.

b) Principios ordinarios. No tienen la fijeza de los principios constitucionales, pero son fundamentales, porque en ellos se rige lo relativo a los elementos de los tributos como son: objeto, sujeto, cuotas, formas de recaudación, sanciones en su caso, etc., que de forma...

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