Los Derechos Fundamentales del Penado en la Reforma Constitucional

AutorJosé Luis Gómez Tapia
CargoJefe del Área Académica de Derecho y Jurisprudencia de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Páginas143-165

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I Introducción

Uno de los más importantes retos de la reforma constitucional al sistema penal mexicano es el proceso de incorporación a la legislación secundaria del nuevo contenido de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución General de la República, en el marco de un Estado Constitucional, según el proyecto del constituyente de 1917; proyecto en el que se privilegia ante todo una política penal cuyo eje rector es la tutela de los derechos fundamentales del gobernado en el marco del principio de estricta legalidad1; no obstante esta reformaPage 144transforma significativamente la tradición garantista del sistema penal mexicano a grado tal que en este momento se está en presencia de un sistema penal de corte autoritario en el que se privilegia ante todo las seguridades pública y nacional.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008, según los legisladores responde a la necesidad de contar con un nuevo aparato normativo para enfrentar a la delincuencia, establecer razonables condiciones de seguridad pública, reducir la impunidad, abatir la corrupción y mejorar, en general el desempeño estatal en lo que respecta a la prevención del delito, la seguridad y la impartición de justicia penal. En líneas generales la reforma se concretó al proceso penal, sus principios, al ejercicio de la acción penal, la orden de aprehensión, la delincuencia organizada, al juez de control, al arraigo, a los medios alternos para la solución de controversias, la prisión preventiva, los derechos del imputado, los derechos de la víctima o del ofendido, la determinación de la pena, la afectación de bienes y la extinción de dominio, la seguridad pública, la policía municipal, las normas laborales de los servidores públicos vinculados con la procuración de justicia y la seguridad pública y; la ejecución penal en la que se crean o replantean: los fines del sistema penitenciario, los elementos para la reinserción, los convenios sobre ejecución de condenas, la ejecución en establecimientos cercanos al domicilio, los Centros y medidas especiales y, el juez de ejecución. Este trabajo de manera preliminar revisa en el marco del Estado Constitucional la teleología de la ejecución de la pena de prisión, los medios para su concreción y, los derechos fundamentales de los penados, positivizados en el Estado mexicano a partir de la norma fundamental y de los instrumentos jurídicos internacionales en los ámbitos de ejecución de penal y en general de la protección y tutela de los derechos del hombre.

II Ideas preliminares: el estado de derecho y el ejercicio del iuspuniendi

El Estado de Derecho es el régimen jurídico político que se caracteriza por la plena vigencia del imperio de la Ley; concepto que se positiviza cuando las reglas que definen las acciones permitidas y prohibidas no son decisiones arbitrarias de un individuo, sino que toman la forma de leyes que disciplinanatodos los gobernados independientemente de su poder o estatus. El imperio de la Ley es la materialización plena de los siguientes requisitos: 1) ninguna orden extralegal es obligatoria; 2) las acciones del gobierno y de sus funciones deben estar sujetas a la regulación de reglas generales y públicas, 3) el sistema legal debe cumplir el requisito de la publicidad, 4) el sistema legal debe cumplir con el requisito de generalidad, 5) el sistema legal debe cumplir el requisito de regularidad, 6) el sistema legal debe ofrecer procedimientos justos y ordenados para laPage 145resolución de casos, y 7) las acciones que el imperio de la ley exige o prohíbe deben tener una forma que permita a las personas razonablemente cumplirlas o evitarlas.2

Para el cumplimiento de sus funciones el Estado adopta diversas medidas y estrategias y se hace de diversos medios y da origen a políticas. Así se originan las políticas en materia de salud, laboral, educativa, de seguridad pública, económica, etcétera; que implica el ejercicio de esa potestad o poder de que se encuentra investido; y así surge también, la política para enfrentar el fenómeno de la delincuencia que, por ello, se conoce como política criminal, dentro de la cual se conforma, igualmente, lo que es el sistema de justicia penal3; que comprende el plexo de medidas de control social punitivo institucionalizado, que se ejerce sobre la base de la existencia de un conjunto de agencias estatales de naturaleza penal. Éstas a su vez, son parte del conjunto de medidas de carácter político criminal que el Estado adopta para el logro de sus objetivos en materia criminal; no obstante, es pertinente dejar claro que éstas no son más que un sector de todas las medidas estatales adoptadas para el logro de los objetivos encomendados al Estado; habida cuenta de que el control social según la sociología contemporánea4 se ejerce mediante tres clases de mecanismos diferentes: en primer lugar existen normas, valores e instituciones culturales que marcan, influencian y regulan la conducta de los individuos y de los grupos, lo que como es obvio supone la existencia de la sociedad misma; en segundo lugar, hay mecanismos reguladores que representan en poder político-estatal, tal como sucede con los tribunales y la policía; y, en tercer lugar, operan mecanismos de control implantados de manera consciente, como los que imperan en el ámbito de la comunicación de masas, en la industria y en la empresa, etcétera.

Por ende, el control social puede ser ejercido por diversos medios: de manera difusa, creando hábitos colectivos de conducta (hábitos sociales, usos, costumbres, creencias, convicciones); a través de entes institucionales, como la familia, las asociaciones privadas, la iglesia; y mediante las instituciones públicas, como el Estado, los organismos gubernamentales, etcétera; asimismo, por los establecimientos educativos en todos sus niveles; y, por los medios de comunicación; en suma, los mecanismos de control social pueden ser clasificados en formales e informales, voluntarios e involuntarios, conscientes e inconscientes, concretos y difusos, externos e internos; desde luego dentro del conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos, para obtener de ellos conformidad de su comportamiento con ciertas reglas de conducta y proteger los intereses fundamentales para la convivenciaPage 148en comunidad -bienes jurídicos- se encuentra el Derecho y por ende, el Derecho penal a quien corresponde el control social punitivo institucionalizado en ejercicio del ius puniendi del Estado, a efecto de cumplir con la teleología del derecho penal que se concreta en garantizar la convivencia, la permanencia y la trascendencia de la sociedad.

El ejercicio del Ius Puniendi en un régimen político jurídico como el descrito anteriormente, debe sujetarse invariablemente a una serie de principios garantistas que se constituyen en sus límites materiales y formales. Desde la perspectiva material, es dable sistematizar tres principios: el de necesidad de intervención; el de bien jurídico, de lesividad, de ofensividad o de exclusiva protección de bienes jurídicos y; el de humanidadcon5. Por lo que hace al primero, se traduce en que la intervención penal del Estado sólo se justifica cuando es imprescindible para el mantenimiento de su estructura política, dentro de una concepción hegemónica democrática; por lo tanto, esa intervención debe ser la mínima posible por lo cual la consecuencia jurídica imponible (pena o medida de seguridad) solo puede ser también la menor de las probables. De ello se infieren dos consecuencias diferentes: en primer lugar, sólo es viable recurrir al derecho penal cuando han fracasado todos los demás controles pues él es el último recurso que ha de utilizar el Estado, habida cuenta de la especial gravedad que revisten las sanciones penales; esto es el llamado carácter de última ratio. En segundo lugar, dada la importancia del control penal, no es factible utilizarlo frente a toda situación sino sólo con respecto a hechos determinados y específicos, pues el derecho punitivo no castiga todas las conductas lesivas de bienes jurídicos sino las que revisten mayor entidad; se habla por tanto, de su carácter fragmentario.

Con relación al segundo, implica que el derecho punitivo no puede consagrar hechos punibles ni sanciones penales que no supongan la existencia de un determinado objeto de protección o bien jurídico, pues su cometido no es defender ideas morales o políticas, sino intereses de naturaleza individual o colectiva de orden social objetiva que son fundamentales para la convivencia, permanencia y trascendencia de la sociedad; por ende no le está permitido al derecho penal castigar comportamientos antiéticos, inmorales o antiestéticos. En el Estado constitucional, su fuente, evidentemente se encuentra en la Constitución General de la República, debido que en esta norma fundamental están prescritos los principios esenciales del Estado mexicano y; en el ethos, que se constituye en el referente fáctico para la vigencia sociológica del Principio de Legitimación de la norma jurídico penal.

El principio de humanidad, se constituye en una barrera de contención al ejercicio de la potestad punitiva por parte del Estado, en virtud de que debe preservarse a toda costa no sólo la autonomía ética del ser humano, sino la indemnidad personal dePage 147tal manera que los medios utilizados por el legislador no atenten contra la dignidad concreta de la persona.6 En suma, el ejercicio del Ius Puniendi en sus tres esferas de intervención (legislativa, judicial y ejecutiva) debe estar sometido a mecanismos constitucionales de control del poder público que...

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