De los fundadores, asociados y patronos

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to al patronato de la misma para que éste lo haga del conocimiento
de la Junta.
ARTICULO 55. Si la Junta autoriza el donativo oneroso o con-
dicional, la institución lo informará por escrito al donante, y quede
perfeccionada la donación, sin perjuicio de que se cumplan las for-
malidades establecidas en la legislación común.
ARTICULO 56. Los donativos efectuados a las Instituciones con-
forme a las prevenciones de este Capítulo, no podrán revocarse una
vez perfeccionados. Sin embargo, se admitirá la reducción de las
donaciones cuando perjudiquen la obligación del donante de minis-
trar alimentos a quienes los deba, en la proporción que señale el
juez competente conforme con las disposiciones del Código Civil del
Estado de México o bien en los casos que de acuerdo a las leyes
Estatales vigentes resulten créditos u obligaciones preferentes a las
donaciones.
ARTICULO 57. Las Instituciones podrán realizar donativos en fa-
vor de otras Instituciones de asistencia privada. Sin embargo, cuando
el objeto de las Instituciones donantes no les permita realizar estos
donativos, será necesario contar con la autorización de la Junta.
CAPITULO SEXTO
DE LOS FUNDADORES, ASOCIADOS Y PATRONOS
ARTICULO 58. La representación legal y la administración de las
Instituciones estará a cargo del patronato, dejando a salvo la perso-
nalidad que en derecho le corresponde al fundador o fundadores
tratándose de las fundaciones y a los asociados en el caso de las
asociaciones.
El Patronato (fundadores y asociados), como órgano de represen-
tación legal y de administración de la institución podrá auxiliarse de
los órganos subordinados auxiliares que se establezcan en los esta-
tutos, de acuerdo con la naturaleza y fines de cada institución.
ARTICULO 59. El cargo de patrono únicamente puede ser desem-
peñado por la persona designada por el fundador, por quien decidan
los asociados en el acta de constitución o por quien deba sustituirlo
conforme a los estatutos y, en su caso, por quien designe la Junta.
ARTICULO 60. Los patronatos podrán otorgar poderes generales
de representación para pleitos y cobranzas y para actos de adminis-
tración conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado de
México.
Para la ejecución de actos de dominio, los poderes que se otor-
guen serán siempre especiales y se requerirá la autorización de la
Junta.
ARTICULO 61. El Fundador o los Fundadores y Asociados ten-
drán, respecto de las instituciones los derechos y obligaciones si-
guientes:
I. Determinar la clase de servicio asistencial que han de prestar los
establecimientos dependientes de la institución;

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