De las funciones y organizacion del instituto

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Igual disposición se observará en lo relativo a las incorporaciones
señaladas en las fracciones VII y VIII, del artículo 1 de esta Ley.
Para la terminación anticipada de algún convenio de incorpora-
ción voluntaria o respecto del régimen de continuación voluntaria de
algún Trabajador, bastará una resolución de la Junta Directiva y la
notificación de dicha resolución a la Dependencia o Entidad, o en su
caso, a los interesados de que se trate, con un plazo mínimo de cien-
to ochenta días anteriores a la terminación.
TITULO CUARTO
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION DEL
INSTITUTO
CAPITULO I
FUNCIONES
ARTICULO 207. El Instituto tendrá personalidad jurídica para ce-
lebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus
derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las ac-
ciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para
desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos,
así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan,
cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal, se debe-
rán afectar los gastos de administración del Instituto por la cantidad
correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Direc-
tiva del Instituto.
ARTICULO 208. El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros,
prestaciones y servicios a su cargo;
II. Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pen-
siones;
III. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas
y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que
se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el
entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará
mediante los sistemas o programas informáticos que determine la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las dispo-
siciones de esta Ley;
V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios
para la realización de sus fines;
VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades ad-
ministrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgá-
nico que al efecto emita la Junta Directiva;
VII. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en
esta Ley;
VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;
206-208
LEY DEL ISSSTE/FUNCIONES

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