De las funcionarias o los funcionarios conciliadores

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ARTÍCULO 39. La Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales, y la Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos, contarán con el número de Funcionarias o Funcionarios Conciliadores que asigne la Presidenta o el Presidente de la Junta, conforme al presupuesto asignado.

ARTÍCULO 40. Las Funcionarias o los Funcionarios Conciliadores tienen a su cargo brindar apoyo en la conciliación de asuntos individuales y colectivos, en auxilio de las Juntas Especiales, y tendrán entre otras, las funciones siguientes:

I. Atender y promover la conciliación en todas las fases del procedimiento;

II. Proponer a las partes opciones de solución;

III. Dar cuenta a la Junta Especial del convenio para su aprobación;

IV. Llevar un registro de las conciliaciones, de las minutas y de los convenios en que intervenga;

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V. Informar a su superior jerárquico los resultados de las conciliaciones que se le encomiende, así como de los convenios a que...

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