Funcionamiento de las unidades médicas y el acceso a los servicios de salud

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SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

El presente Reglamento tiene como objeto regular el otorgamiento del seguro de salud que comprende la atención médica preventiva, curativa y maternidad, rehabilitación física y mental, la investigación para la salud, la formación de recursos humanos, la educación médica continua, así como la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo que se proporciona en las Unidades Médicas, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 2.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Accidente de Trabajo. La lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producidos repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeña su trabajo o viceversa;

II. Asistencia Obstétrica. Las acciones médicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado certifica su estado de embarazo, así como su evolución, el parto y el puerperio;

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III. Atención Hospitalaria. El internamiento del paciente en una unidad médica hospitalaria, cuando es necesario por la naturaleza del padecimiento y a juicio del médico tratante;

IV. Atención Médica. El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud;

V. Atención Médica Ambulatoria. El conjunto de servicios médicos que se proporcionan, en establecimientos fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren hospitalización;

VI. Atención Médica Domiciliaria al Adulto Mayor. El conjunto de servicios de atención médica que se le proporcionan al adulto mayor en su domicilio;

VII. Atención Médico-Quirúrgica. El conjunto de acciones orientadas a curar y prevenir mayores daños a la salud, mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina;

VIII. Banco de Sangre y Plasma. El servicio autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana, así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;

IX. Beneficiarios. Los familiares derechohabientes siguientes:

a) El cónyuge o, a falta de éste, el varón o la mujer con quien el trabajador(a) o pensionado(a) ha vivido como si fuera su cónyuge, durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio;

Si el trabajador o el pensionado tienen varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos últimos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

b) Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;

c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, y en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por los medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo; y

d) Los ascendientes, siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionista.

X. Carta de Consentimiento Bajo Información. El documento escrito y firmado por el paciente, su familiar o acompañante, mediante el cual se acepta, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico o con fines diagnóstico-terapéuticos o rehabilitatorios;

XI. Catálogo Institucional de Insumos para la Salud. El documento que integra la Dirección Médica con el listado de los fármacos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autoriza, adquiere y suministra, en razón de sus necesidades, considerados en el cuadro básico para el primer nivel que expide el Consejo de Salubridad General;

XII. Consulta Externa Especializada. El proceso mediante el cual el médico especializado proporciona acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a pacientes ambulatorios, así como aquellas intervenciones especializadas que realizan otros profesionales de la salud;

XIII. Consulta Externa General. El proceso mediante el cual el médico familiar o general, proporciona acciones de promoción y educación para la salud, diagnóstico, prevención y tratamiento a paciente ambulatorio;

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XIV. Contrarreferencia. El procedimiento médico-administrativo mediante el cual, una vez proporcionada la Atención Médica especializada o los...

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