Funcionamiento de los servicios de salud

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SECCIÓN PRIMERA DEL ESCALONAMIENTO DE LAS UNIDADES MEDICAS Y DE LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA

ARTÍCULO 104.

El funcionamiento de los servicios médicos en las Unidades Médicas de menor a mayor complejidad, se realizará a través del escalonamiento de servicios, capacidad resolutiva, existencia de recursos y la definición de criterios de distribución del universo de usuarios y del esquema de regionalización.

ARTÍCULO 105.

Cuando a juicio del Médico Tratante la Atención Médica de un paciente requiera medios especializados y la unidad no cuente con ellos, se procederá a la Referencia del paciente a una Unidad Médica del siguiente nivel de atención, de conformidad con el esquema de regionalización y las disposiciones que al efecto emita la Dirección Médica.

ARTÍCULO 106.

La Referencia y Contrarreferencia de Pacientes se realizará invariablemente de conformidad con la normatividad aplicable y los sistemas que para tal efecto implemente la Dirección Médica.

ARTÍCULO 107.

Cuando la atención a un Derechohabiente, por la naturaleza de su padecimiento, requiera que ésta se proporcione en una Unidad Médica distinta a la de su adscripción, el Instituto a través de la Unidad Médica y con base en las tarifas establecidas, cubrirá los gastos de traslado del paciente y los de un acompañante, cuando así se justifique por el Médico Tratante.

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ARTÍCULO 108.

La Referencia de pacientes al Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", se efectuará por parte de los Hospitales Regionales y de las Unidades Médicas que establezca el esquema de regionalización.

ARTÍCULO 109.

En las Unidades Médicas Desconcentradas, la transferencia de pacientes entre servicios de la misma Unidad Médica, sólo podrá ser autorizada por los Jefes de división o de área médica del servicio a quienes se solicite la transferencia, excepto cuando ésta se gestione como apoyo al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad que motivó la misma.

ARTÍCULO 110.

Corresponde a la Unidad Médica que refiere, realizar la gestión ante la unidad receptora y en caso de negativa de atención por saturación o por carecer de la infraestructura necesaria, se podrá subrogar la atención de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 111.

Corresponde a la Unidad Médica receptora del paciente, proporcionar la Atención Médica que le haya sido solicitada por la...

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