Funcionamiento de los servicios de salud

Páginas124-125
EDICIONES FISCALES ISEF
124
CAPITULO QUINTO
FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
SECCION PRIMERA
DEL ESCALONAMIENTO DE LAS UNIDADES MEDICAS Y
DE LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
ARTICULO 104. El funcionamiento de los servicios médicos en
las Unidades Médicas de menor a mayor complejidad, se realizará a
través del escalonamiento de servicios, capacidad resolutiva, existen-
cia de recursos y la definición de criterios de distribución del universo
de usuarios y del esquema de regionalización.
ARTICULO 105. Cuando a juicio del Médico Tratante la Atención
Médica de un paciente requiera medios especializados y la unidad
no cuente con ellos, se procederá a la Referencia del paciente a una
Unidad Médica del siguiente nivel de atención, de conformidad con
el esquema de regionalización y las disposiciones que al efecto emita
la Dirección Médica.
ARTICULO 106. La Referencia y Contrarreferencia de Pacientes
se realizará invariablemente de conformidad con la normatividad
aplicable y los sistemas que para tal efecto implemente la Dirección
Médica.
ARTICULO 107. Cuando la atención a un Derechohabiente, por la
naturaleza de su padecimiento, requiera que ésta se proporcione en
una Unidad Médica distinta a la de su adscripción, el Instituto a través
de la Unidad Médica y con base en las tarifas establecidas, cubrirá
los gastos de traslado del paciente y los de un acompañante, cuando
así se justifique por el Médico Tratante.
ARTICULO 108. La Referencia de pacientes al Centro Médico
Nacional “20 de Noviembre”, se efectuará por parte de los Hospitales
Regionales y de las Unidades Médicas que establezca el esquema
de regionalización.
ARTICULO 109. En las Unidades Médicas Desconcentradas, la
transferencia de pacientes entre servicios de la misma Unidad Mé-
dica, sólo podrá ser autorizada por los Jefes de división o de área
médica del servicio a quienes se solicite la transferencia, excepto
cuando ésta se gestione como apoyo al diagnóstico y tratamiento de
la enfermedad que motivó la misma.
ARTICULO 110. Corresponde a la Unidad Médica que refiere,
realizar la gestión ante la unidad receptora y en caso de negativa de
atención por saturación o por carecer de la infraestructura necesa-
ria, se podrá subrogar la atención de acuerdo con la normatividad
vigente.
ARTICULO 111. Corresponde a la Unidad Médica receptora del
paciente, proporcionar la Atención Médica que le haya sido solicitada
por la Unidad Médica emisora, evitando diferir la atención, debiendo
verificar la existencia del Expediente Clínico o en su caso la apertura
del mismo para atender al paciente hasta por cuatro consultas sub-
secuentes por el mismo procedimiento y diagnóstico, excepto en los
casos que se justifique y sustente en el Expediente Clínico. Para la
Contrarreferencia del paciente, la Unidad Médica deberá establecer
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