Circular F-2.3 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas las disposiciones para el funcionamiento del Comité Evaluador de Riesgos y Garantías de Fianzas

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-2.3

Asunto: Comité Evaluador de Riesgos y Garantías de Fianzas.- Se dan a conocer disposiciones para su constitución y operación.

A las instituciones de fianzas

Esta Comisión, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, ha detectado la necesidad de adoptar medidas que procuren el otorgamiento de fianzas a proyectos que sean viables y en los que las garantías de respaldo sean objetivamente recuperables, no bastando con obtener una suficiencia cuantitativa de las garantías para el sano desarrollo de la actividad afianzadora, sino que además, es indispensable que las mismas sean efectivamente recuperables, a fin de reducir el riesgo de insolvencia de las instituciones de fianzas que afecte los intereses de los beneficiarios.

Con el propósito de mantener su solvencia y solidez financiera y estar en posibilidad de cumplir sus compromisos con los usuarios y para el adecuado desarrollo de la actividad afianzadora, esas instituciones, además de apoyarse en la técnica propia de su operación, deben garantizar que el personal que participa en sus distintas etapas tenga claramente definida su función y responsabilidad, sujetándose en todo momento a las políticas y procedimientos de la institución, así como a la normativa aplicable.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 BIS fracción I numeral 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión da a conocer las disposiciones de carácter general para el establecimiento y operación del Comité Evaluador de Riesgos y Garantías de Fianzas, el cual deberá analizar las solicitudes de fianzas efectuadas a la institución y la aprobación de las mismas, encargándose además de los expedientes respectivos.

DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE EVALUADOR DE RIESGOS Y GARANTIAS DE FIANZAS

PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los lineamientos mínimos que deberán observar esas instituciones para la suscripción de fianzas y la obtención de garantías cuya recuperación sea asequible y suficiente, así como para delimitar las distintas funciones y responsabilidades de los órganos sociales, áreas y personal involucrado en dicha actividad, propiciar la creación de mecanismos de control tanto en el otorgamiento de las fianzas cuyo monto implique una responsabilidad considerable para la institución, así como en la obtención de las garantías de recuperación que las respalden.

SEGUNDA.- El consejo de administración de cada institución deberá delimitar las distintas funciones y responsabilidades de los órganos sociales, áreas y personal, asignando cuando menos las siguientes:

  1. El establecimiento de estrategias, políticas y procedimientos de suscripción de fianzas, así como de calificación de garantías de recuperación;

  2. La promoción y suscripción de fianzas;

  3. El control y revisión del cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos de suscripción de fianzas y de obtención de garantías;

  4. La evaluación y seguimiento del riesgo de la suscripción de fianzas, acorde con las estrategias que se hayan determinado;

  5. La recuperación de las garantías;

  6. La implantación de sistemas de información de fianzas, y

  7. La integración de expedientes de fianzas y garantías.

    TERCERA.- El consejo de administración de cada institución aprobará, a propuesta de su director general, las estrategias, políticas y procedimientos para la evaluación del riesgo de suscripción de fianzas, para la calificación de las garantías de recuperación, para el seguimiento de la suficiencia y calidad de las garantías, así como para su recuperación, los cuales deberán estar debidamente sustentados en estudios objetivos de riesgo que sometan a su consideración, de conformidad con lo previsto en las Reglas para Fijar el Límite Máximo de Retención de las Instituciones de Fianzas vigentes.

    El consejo deberá revisar las citadas estrategias, políticas y procedimientos por lo menos una vez al año.

    Para tales efectos, esas instituciones deberán contar con un Manual de Suscripción de Fianzas y Obtención de Garantías en que se contengan las citadas políticas y procedimientos, los criterios sobre los límites de responsabilidades asumidas, a nivel fianza o coafianzamiento, por ramo, subramo, tipo de fianza y fiado, así como en su caso, por algún otro factor que se considere relevante y cuyo otorgamiento sea necesario someter a la aprobación del Comité a que se refiere la Cuarta de las presentes disposiciones.

    El Manual de Suscripción de Fianzas y Obtención de Garantías incluirá también la metodología y procedimiento que esas instituciones emplearán para fijar el límite máximo de responsabilidades por fiado conforme a las Reglas para Fijar el Límite Máximo de Retención de las Instituciones de Fianzas vigentes.

    Dicho Manual deberá ser aprobado por el consejo de administración a propuesta del director general de la institución debiendo contener las funciones a desarrollar en la actividad afianzadora, así como los órganos sociales, áreas y personal responsable de ejecutar cada una de dichas funciones.

    El consejo de administración de cada institución será el responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la adecuada implementación del Manual, así como de la debida aplicación de las estrategias relacionadas con la actividad afianzadora.

    Esas instituciones deberán presentar ante esta Comisión, en un plazo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que el consejo de administración haya aprobado el referido Manual, o sus eventuales modificaciones, la copia del acta de sesión en que conste la referida aprobación. Dicha información deberá entregarse en la...

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