La función de la policía especializada (¿científica?) a la luz del sistema penal acusatorio

AutorRogelio Barba Álvarez
Páginas47-60

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Rogelio Barba Álvarez 1

SUMARIO: I. Introducción. II. El carácter constitucional de las funciones de la policía. III. El trabajo de la policía especializada (¿ científica?). IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

Introducción

El problema de la criminalidad está presente en cualquier ciudad del mundo, ello explica la internacionalización de la inseguridad; terrorismo, secuestros, delitos ambientales, tráfico de personas, son la constante de una sociedad que requiere de mecanismos de respuesta institucional que identifiquen aspectos objetivos y subjetivos de la seguridad urbana, toda vez que los problemas relacionados con la seguridad ciudadana que se presentan en algunas macrosociedades (entiéndase a éstas como ciudades, estados o naciones) en las que existen diferentes modalidades de delinquir: delincuencia económica, ilegal y organizada que, a pesar de no tener un impacto inmediato en la percepción de inseguridad de los ciudadanos, profundamente socavan el tejido social y económico de los territorios en que se producen (delitos de cuello blanco, tráfico de armas, delitos informáticos etcétera.) o en microsociedades (entendidas como complejos habitacionales, barrios, colonias etcétera.) en el que se presentan delitos profesionales, robos simples, delitos de encuentro y los llamados crímenes “sin víctimas”: pensar en los delitos ambientales (que a menudo se ven las organizaciones criminales involucradas), también tienen un impacto real en la seguridad y la salud de los ciudadanos y de las habilidades de las instituciones llamadas a intervenir en cada momento.

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La inseguridad subjetiva puede ser determinada por elementos de desorden y la degradación física y social de la ciudad, desde la reducción del control social informal, hasta la ausencia de autoridades institucionales para prevenir el delito, no sólo de manera represiva sino por falta de infraestructura esencial para el desarrollo en comunidad (alumbrado público deficiente, calles sin pavimentar, etcétera).

La inseguridad objetiva o el riesgo real de ser víctimas de un crimen se determina por los delitos de naturaleza depredadora; la agresión, la violencia y el abuso (incluyendo la violencia intrafamiliar) son indicadores que arrojan las recientes encuestas del Envipe,2en las que, la cifras negativas corresponden a la desconianza del ciudadano respecto a las autoridades para denunciar los delitos.3

En esta difícil tarea para identificar y combatir la criminalidad en nuestro país, los servicios de policía especializada tienen indudablemente una función esencial, y ahora más que nunca por la madurez del sistema penal acusatorio del que formaremos parte todos los que coinciden en esta nueva manera de hacer justicia, porque se ha transitado de manera apremiante la exigencia de los requisitos de metodología que son la línea del progreso tecnológico y del grado de regir frente a la criminalidad, siempre más aguerrida y a menudo dotada de medios soisticados.

De esta manera la idea de la policía supone, en principio, la existencia de un cuerpo o cuerpos de policía dedicados a auxiliar a los juzgados, tribunales y al ministerio iscal, en sus funciones relacionadas con el ejercicio del ius puniendi del que es titular el Estado, de manera profesional y eficiente.

La policía es, en primer término, consecuencia de la necesidad social para garantizar la eficaz persecución de los delitos, ya que el éxito de la justicia penal, como mecanismo de defensa social frente

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al delito, depende en gran medida de la actividad policial, Hellie señalaba que “la policía es el ojo de la justicia”4, y es que normalmente es quien tiene el primer contacto con el drama criminal; la policía se erige como el brazo derecho de la justicia penal.

El carácter constitucional de las funciones de la policía

La Constitución representa el vértice jurídico de la administración policial en México, con el que propiamente se designan los lineamientos de su intervención, aplicación y reconocimientos de las garantías jurídicas.

Art. 21 (párrafo 9).- Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

Art. 115 fracción VII.- La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Art. 123 fracción XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

La Constitución identifica la función policial, no sólo en el ámbito del control social formal5, sino en la protección de bienes jurídicos y

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en la prevención bifronte entre sanciones administrativas y delitos futuros, el artículo 21 hace referencia a las cualidades que debe contener la función policial:

…La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eiciencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…

1. La prevención de los delitos

Toda sociedad es amenazada por la delincuencia, sea convencional o no, en este sentido la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades que reconoce el orden legal mexicano exige una doble intervención del Poder Ejecutivo, evitar conductas que atenten contra los bienes y valores reconocidos legalmente, y reaccionar frente a dichas conductas cuando éstas se han llevado a cabo lesionando intereses.

En el campo de la prevención, la policial tiene varias funciones, no sólo aquellos derivados de la protección de derechos sino que utilizan procedimientos del servicio público: prestación de socorro a víctimas de accidentes, siniestros o de orden, o de aquellos causados por la fuerza de la naturaleza, que son actividades inherentes al servicio público, al igual que los servicios de educación o salud.

La prevención es una de las finalidades de la actividad policial siendo de interés público, cuya defensa se hace necesaria para la vida en comunidad, esta finalidad debe alcanzarse no sólo en el aspecto de la actividad, sino en el aspecto de la organización para una efectiva prestación del servicio policial.

De esta manera la función preventiva de la policía, es uno de los aspectos de la democracia, pues contribuye de la misma manera al orden público a través del mantenimiento de la tranquilidad de la seguridad del entorno social (parques, escuelas, plazas, lugares públicos, etcétera).

El orden público mantiene las atribuciones de la administración para sancionar determinadas faltas administrativas que ofrecen aspec-

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tos plurales de ilicitud susceptibles de tratamiento en el orden municipal, con la variada gama de los actos contra los reglamentos de policía y buen gobierno (o bandos de policía); en ese orden se encuentran determinados elementos, en algunos casos tipificados como delitos (por ejemplo en Jalisco el graiti, cuando hay reincidencia), por lo tanto debemos precisar las facultades que corresponden a las autoridades gubernativas, de tal forma que dichas faltas deben entenderse sin perjuicio de competencia.

El gobierno en sus tres niveles, elabora programas para mantener la seguridad ciudadana y el control social, a través de políticas públicas de prevención, que de una u otra manera deberán ser integradas y correlacionadas entre sí con otras instancias de gobierno, en especial la judicial, es decir, la prevención corresponde a un abanico de acciones de diversa índole, campañas de información, políticas sociales, inversión en infraestructura, programas estratégicos, mecanismos de disuasión para contener a los contraventores de las normas.

Las políticas de seguridad protegen a la población, fortalecen la cualidad de las relaciones sociales e interpersonales, del ambiente urbano, mientras que...

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