La función jurisdiccional y la justicia de la paz

AutorRosa María Díaz López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas152-168
Retos y realidades del derecho procesal mexicano desde el enfoque de los derechos humanos
SUMARIO: I. Introducción. II. Función jurisdiccional. a) Jurisdicción como ámbito
territorial. b) Jurisdicción como competencia. c) Jurisdicción como autoridad o poder
de determinados órganos de gobierno. d) Jurisdicción como función. III. Principios
de la función jurisdiccional. a) Gratitud judicial. b) Imparcialidad. c) Independencia.
IV. Justicia de la paz. a) Autotutela. b) Autocomposición. c) Heterocomposición. V.
Bibliografía.
PALABRAS CLAVE: Función jurisdiccional, jurisdicción, imparcialidad, independencia, auto-
tutela, autocomposición, heterocomposición, justicia de paz.
I. INTRODUCCIÓN
Justicia “es el clamor de la sociedad cuando quiere que se le resuelva una con-
troversia ante las instancias de la ley, ya sea entre particulares, entre estos con
los entes públicos, es la función jurisdiccional la encargada, como garantía
primaria en los estados democráticos de derecho, de dirimir los conictos que se ge-
neren, todo en busca de la armonía social, donde el Estado es el encargado de solu-
cionar los problemas jurídicos, en atención al artículo 17 de la Constitución Política
Mexicana”1; sin embargo, a partir del 18 de junio de 2008, este precepto vivió una
reforma, el sentido que los Tribunales no deben ser los únicos encargados de resolver
las problemáticas legales, al señalar en su párrafo cuarto que las leyes deberán esta-
blecer mecanismos alternativos para solucionar las controversias, lo cual constituye
una nueva forma de resolver los problemas, lo cual conlleva a una variedad de alter-
nativas con el mismo n: la paz social2.
Al establecer en el artículo señalado que el conicto de las controversias se resuel-
ve a través de la función jurisdiccional y de los mecanismos alternos, se debe hacer
distingo entre estas dos instituciones, para comprender el contenido de cada una de
ellas, lo cual comprende el análisis que se desarrollará a lo largo de este ensayo.
II. FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La función jurisdiccional puede ser estudiada desde múltiples perspectivas, al poder
analizarse desde la óptica de la Teoría del Estado, bajo el estudio de la Constitución
y dentro de la Teoría del Proceso. El panorama es muy amplio para desarrollar toda
2 DÍAZ LÓPEZ DE FALCÓ, Rosa María. (2014). El Ombudsman de la salud en México, Universidad Na-
cional Autónoma de México, primera edición, p. 51-52.
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Capítulo 6. La función jurisdiccional y la justicia de la paz
una serie de planteamientos sobre esta institución; sin embargo, en esta ocasión, no
se verá la función bajo el estudio de Montesquieu, San Agustín, Heller, Kant, Rous-
seau; ni tampoco se realizará un estudio de los motivos y estructura establecidos en
la Constitución para llevar a cabo la función-deber de la jurisdicción. En el presente
desarrollo, se verá de la óptica procesal para poder concretar un desarrollo más espe-
cíco y puntualizado de las características que presenta.
La jurisdicción es un vocablo que se utiliza en diversos sentidos, dicultando con
ello su estudio; es por ello que debemos establecer cada una de las vertientes que se
le asignan, para retomar el verdadero sentido de a dónde va dirigida esta gura, la
cual, de acuerdo a lo expresado por Couture, es bajo cuatro acepciones3, jurisdicción
como ámbito territorial; jurisdicción como competencia; jurisdicción como autori-
dad o poder de determinados órganos de gobierno; y jurisdicción como función.
a) Jurisdicción como ámbito territorial
Es común en el lenguaje cotidiano, aún en el jurídico, caer en el equívoco de señalar
a la jurisdicción para referirse al ámbito territorial, donde se ejerce esta función, ver-
bigracia, se dice tiene jurisdicción en Monterrey o se reere con esta palabra a deter-
minado distrito o demarcación, desacierto en el que incurren algunas leyes, como se
puede apreciar en el Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra dice:
Artículo 48.- Cuando el tribunal no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria,
por hallarse en otra jurisdicción la persona o cosa que sean objeto de la diligencia, lo
remitirá al tribunal del lugar en que aquélla o estas se encuentren, y lo hará saber al
requirente.
Terminología invocada en el numeral en comento, que se aplica erróneamente
para hablar del ámbito territorial, pues si bien es cierto, en esa localidad se ejer-
ce la función del juez, no es la distribución geográca a la que debe de aplicar esta
acepción.
b) Jurisdicción como competencia
Para explicar este punto partimos de la máxima: todo juez tiene jurisdicción, pero no to-
dos tienen competencia, esto se traduce en que un juez competente. Desprendiéndose
3 COUTURE, Eduardo J. (1997). Fundamentos del derecho procesal civil, reimpresión inalterada, Ediciones
de Palma, Argentina, p. 27.
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