La función de la filosofía política y jurídica en Ronald Dworkin

AutorRafael Enrique Aguilera Portales
CargoProfesor y coordinador de Filosofía del Derecho del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Páginas2-16

Profesor y coordinador de Filosofía del Derecho del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Doctor en Filosofía jurídica y política por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACyT). El presente trabajo se desarrolla dentro del proyecto de investigación apoyado en la convocatoria de PAICYT: "La implementación de políticas públicas en materia de derechos humanos en el Estado de Nuevo León" apoyado en la convocatoria de PAICYT 2008/2009 de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

"Estos derechos funcionarán como cartas de triunfo al ser invocadas por los ciudadanos; permitirán a los individuos resistirse a decisiones particulares a pesar de que esas decisiones hayan sido alcanzadas por medio del funcionamiento normal de instituciones generales, las cuales no son en sí mismas desafiadas por esta resistencia."

DWORKIN, Ronald, Liberalismo, Constitución y Democracia

Page 2

1. Actualidad jurídica de la obra de Dworkin

En la actualidad, Ronald Dworkin es una de las figuras más relevantes, prestigiosas y señaladas de la filosofía política y jurídica contemporáneas. Su enorme éxito se debe fundamentalmente a una descripción sugerente, propia y original de los problemas por los que atraviesa la teoría política y jurídica en la actualidad. Dworkin es un escritor prolífico, fecundo e inagotable, un conversador y discutidor incansable de numerosas cuestiones iusfilosóficas. Como pensador ha mostrado una gran amplitud de intereses: teoría ética, estética, economía, filosofía del lenguaje y lógica, política y jurisprundencia. Su gran mérito ha consistido en provocar la discusión filosófica más allá de los límites estrictamente académicos y llevarla a ámbitos muy variados y plurales, a públicos que, en principio, no están interesados en los problemas específicos de la filosofía política y jurídica. Como profesor de Oxford y New York ha sabido, no sólo utilizar la academia para abordar numerosos problemas sociales, sino salir a la plaza pública como comentador de la política del día desde las páginas del New York Book Review.

"La obra de Dworkin ha originado una polémica sin precedentes en la historia de la filosofía político-jurídica. Probablemente es la primera vez que los trabajos de un filósofo del derecho despiertan interés y la crítica de constitucionalistas, sociólogos, filósofos, economistas, politólogos y estudiosos de la ética".1

Uno de los grandes méritos de la filosofía de Dworkin consiste en el enfoque del Derecho desde la perspectiva de la integridad, sin duda una perspectiva que arremete contra la concepción simplista y reduccionista que posee actualmente el positivismo y formalismo jurídico que considera al Derecho fundado en reglas Page 3 exclusivamente. El Derecho, plantea Dworkin, es una actitud muy especial: "es una actitud interpretativa, autoreflexiva, dirigida a la política en el sentido más amplio".2

Sin duda, otro gran componente de su filosofía jurídica es la interesante vinculación que realiza entre derecho y pensamiento filosófico a partir de las fuentes de la filosofía del segundo Wittgenstein, la notable influencia de Rawls, Nozick y Hart con la importancia que otorga a la Hermenéutica y la crítica literaria.

La Filosofía, desde sus inicios en Grecia, ha tratado de explicar y justificar las discrepancias entre derecho ideal justo (dikeia) y derecho real (nomos) variable, contaminado y menos perfecto. La justicia era la virtud por excelencia, para la filosofía platónica, aristotélica y estoica, así como para los jurisconsultos romanos. Esta concepción de justicia era entendida dentro de una concepción más amplia y armónica de los distintos órdenes normativos que regulan la conducta humana. La reminiscencia del ethos, así como el ideal de un orden jurídico y una vida política sustentados sobre la moral condujo a una estricta integración de los tres ámbitos normativos de conducta práctica. Así pues, la visión griega defendió una integración absoluta donde: "la moral (ethos) posee un significado omnicomprensivo abarcador de las demás normatividades".3 En el mundo griego, la triada moral, política y derecho se encontraban indisolublemente unidos, el sentimiento de pertenencia a la polis y el respecto absoluto a sus leyes marcaban la pauta a seguir. Sócrates fue un testimonio vivo, ejemplar y coherente de este pensamiento ético-jurídico,4 su planteamiento filosófico le llevó a elegir y morir por Atenas, pues pensaba que las leyes (nomos) pueden ser criticables, revisables y reformables; pero, ante todo, deben ser veneradas y obedecidas por los ciudadanos como factor de cohesión e integración social en la polis. Page 4

2. La función didáctica y pedagógica de la Filosofía político-jurídica

La filosofía jurídico-política, históricamente, ha tratado de buscar y ofrecer una hegemonía de valores y principios normativos,5 proporcionar un ideal orientativo y regulador de conducta práctica para todos los ciudadanos dentro de una concepción pluralista e igualitaria de democracia. Su función sigue siendo moderar las diferentes interpretaciones teóricas del ideal político de libertad e igualdad para ayudarnos a defender un mejor modelo democrático de convivencia humana, y de este modo, profundizar en sus instituciones políticas y jurídicas para extender estos valores a todas las prácticas políticas y sociales posibles.

En el momento presente, asistimos a una época de profunda renovación de los estudios filosófico-jurídicos, un creciente interés por parte de los propios juristas hacia la filosofía política y jurídica, incluso podemos afirmar que nos encontramos en una etapa de mayor compenetración entre filosofía política y jurídica, aunque también es cierto que una gran mayoría de los juristas permanece ligado a los aspectos exclusivamente técnicos y formales del derecho, en sus aplicaciones prácticas inmediatas, revelando cierto margen de desconfianza y reserva hacia las especulaciones filosófico-jurídicas. Normalmente, se ha reconocido una cierta importancia a la Filosofía política y jurídica en el plano formativo dentro de un marco de cultura jurídica general, pero no hemos profundizado sobre las aportaciones metodológicas, hermenéuticas y axiológicas de la filosofía jurídica.

No obstante, todavía persiste una situación intelectual profundamente deteriorada por un enconado y arraigado positivismo y formalismo jurídico,6 sobre todo en la práctica jurídica, que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de una radical proceso de positivación general del conocimiento que ha provocado, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía como saber metafísico inútil y estéril, en segundo lugar, una confusión y desorientación de nuestra disciplina que no encuentra su posición o lugar específico en el conjunto general del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo unida a una fuerte ausencia de vida espiritual e intelectual, en cuarto lugar una reducción simplista del conocimiento a mera técnica instrumental (tecnociencia). Este imperio de la racionalidad instrumental (discurso tecnocrático) afecta al mundo político entendido como tecnocracia y al mundo jurídico concebido como ingeniería social. Page 5

Ronald Dworkin es consciente de cómo la filosofía jurídica y política ha sufrido, en los últimos tiempos, un fuerte aislamiento, segregación y marginación respecto a otras disciplinas normativas. No obstante, a lo largo de su carrera ha ido reivindicando y defendiendo progresivamente la importancia de considerar la filosofía jurídica como parte relevante de la filosofía moral y política7 y, a su vez, de la filosofía en general. Por tanto, "cualquier teoría del derecho competente debe ser ella misma un ejercicio de teoría moral y política normativa".8

La filosofía jurídica sigue cumpliendo una función normativa de enorme relevancia y significación metodológica, ontológica, hermenéutica y axiológica. Nos encontramos, así pues, ante una disciplina normativa que pretende justificar reflexiva y críticamente todo sistema político y jurídico. El mismo Cicerón planteaba en su famoso tratado De legibus que el verdadero conocimiento del derecho debe extraerse del "corazón mismo de la filosofía".

"Así sacamos la conclusión de que la naturaleza formó al ser humano para que participe y posea el Derecho... Quienes recibieron la razón de la naturaleza recibieron la recta razón, es decir, la ley, que no es otra cosa sino la recta razón que prohíbe y ordena. Y si recibieron la ley, recibieron además al Derecho."9

Por consiguiente, nuestra disciplina acomete una empresa intelectual ardua, difícil y controvertible al plantearse problemas como: ¿qué es el Derecho?, ¿qué es el poder? ¿qué es la justicia?, ¿qué es la autoridad?, ¿cuándo un derecho es justo?, ¿qué es la legitimidad del Derecho?, ¿es incuestionable la obediencia al Derecho? Estos son los interrogantes que se ha planteado históricamente la Filosofía del Derecho. Todo sistema político y jurídico precisa de una justificación, un fundamento, una legitimación teórica última. El celebre filósofo y matemático inglés Beltrand Russell opinaba que el valor de la filosofía debemos buscarlo en los problemas que nos plantean, donde las preguntas son más importantes que las respuestas. Page 6

(...) Estos problemas amplían nuestra concepción de lo posible, enriquecen nuestra imaginación intelectual y disminuyen la seguridad dogmática que cierra el espíritu de investigación; pero, ante todo, porque por la grandeza del Universo que la filosofía contempla, el espíritu se hace a su vez grande, y llega a ser capaz de la unión con el Universo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR