Fuerzas armadas mexicanas

AutorAlejandro Carlos Espinosa
Cargo del AutorJuez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas89-119
89
CAPÍTULO 3
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
La justici a sin la fuerz a es impotente; la
fuerza sin l a justicia e s tiránica. E s necesa-
rio hacer coinc idir la justi cia y la fuerz a,
de forma que la ju sticia sea f uerte y la
fuerza sea ju sta.
Pascal
A través de la historia de las Fuerzas Armadas en el mundo, los militares se
han regido por normatividad jur ídica sui géneri s, debido a las características
especiales que requiere el fuero de guerra para el prevalecimiento de la dis-
ciplina, cimiento de toda organización militar. En México, las normas jurídi-
co-marciales se regulan disciplinar ia y legalmente en el fuero de guerra re-
servado para los miembros de estas organizaciones, de acuerdo con lo
autorizado por nuestra Constitución al ordenar la subsistencia del fuero de
guerra,1 lo que permite conocer bajo un régimen especializado los delitos y
faltas contra la disciplina militar, como lo dispone el mandato constitucio-
nal, el Código de Justicia Militar y las leyes militares, reglamentos militares,
circulares, acuerdos y procedimientos sistemáticos de operación que regu-
lan las actividades del ser vicio y la disciplina militar en México.
La aplicación de un régimen jurídico especial para los militares, no sig-
nifica, como se ha demostrado, que dejen de responder ante los fueros co -
mún y federal en materia penal,2 además de que el Derecho Civil común re-
gula sus actos jurídicos como los de cualquier otro ciudadano en el ámbito
de sus derechos de persona, obligaciones en materia contractual, familiar y
sucesiones. Esto es, el derecho común privado también aplica plenamente a
sus miembros. La sociedad militar tiene sus propias reglas jurídicas no sólo
1 Exclusivamente para los delitos y faltas del orden militar. Ver artículo 13 de la Constitu-
ción Política Mexicana.
2 Contrariamente a lo que el imaginario colectivo considera y aun algunos juristas que
incursionan en el tema, el Derecho Penal Militar vía expresión del fuero competencial, alcanza
sujeción del militar al fuero común, federal o de guerra atendiendo a las condiciones de la pre-
sunta comisión del acto delictivo.
90 DERECHO MI LITAR MEXICAN O
en al ámbito penal y disciplinario concerniente al fuero, sino en materia de
seguridad social y están exceptuados de una regulación estrictamente labo-
ral, además de muchas otras normas que prevén al desempeño y el honor
como parte de una disciplina de ser vicio, entrega y competencia en igual-
dad de oportunidades.
Hay un orden jurídico militar dentro del orden general del Estado, cons-
tituido por la norma que tiende directamente a asegurar el mantenimiento
de los fines esenciales de la institución militar, términos expuestos por el
jurista Octav io Véjar Vázquez; las Fuerzas Armadas Mexicanas constituyen
un sistema social con estructura jurídica propia de alta coercitibilidad en
cuanto a sus principios y lineamientos. Existe un orden jurídico propio para
los militares, aún en retiro, que debe ser entendido como el microsistema
jurídico que esta contenido en uno macro; que es el sistema jurídico y cons-
titucional mexicano. En este sentido las disposiciones jurídicas militares de-
ben incluir en su contenido los límites de la Constitución.
El Derecho Militar en México tiene carácter permanente y regula las
actividades de las Fuerzas Armadas y de sus integrantes; la mayoría de las
disposiciones que regulan esta disciplina jurídica, tienen su origen en el
Congreso de la Unión,3 al igual que las demás disposiciones legales, lo cual
determina que no se trata de un derecho excepcional de regulación especial.
3.1. FUERZAS ARMADAS PER MANEN TES
En México los cuerpos castrenses que integran las Fuerzas Armadas,
son aquellos grupos militares legitimados por el Estado que tiene por objeti-
vo defender la soberanía nacional para salvaguardar la seguridad interior y
exterior de la Nación,4 en un clima de paz social y respeto al orden constitu-
cional. En primer lugar está el Ejército Mexicano, que representa la defensa
en nuestro país al mando presidencial vía los Secretarios de Estado corres-
pondientes; por su parte la Armada custodia las costas y mares mexicanos y
desarrolla tareas en materia de inteligencia, coordinación interinstitucional
y educativas a través de sus escuelas especializadas, también participa en el
mantenimiento de laboratorios de investigación al servicio de la comunidad
científica del Estado. La Fuerza Aérea Mexicana realiza tareas y labores en
apoyo al servicio de inteligencia e intercepción aérea, tan utilizada en los
últimos tiempos en que se fortaleció el narcotráfico. Las Fuerzas Armadas
se complementan con la figura en desuso de los Cuerpos de Defensa Rura-
les, y a pesar de la marcada tendencia que se obser va para su extinción,
3 Sin embargo no es el caso del Código de Justicia Militar expedido por el Presidente de
México en 1933 en uso de facultades extraordinarias.
4 Hoy englobados bajo el termino Seguridad Nacional determinada por los intereses supe-
riores del Estado Mexicano.

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