Franja y Región Fronteriza

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas276-279

Page 276

CAPÍTULO ÚNICO Internación o envío de mercancía de una región fronteriza a otra Artículos 171 a 178
ARTÍCULO 171

Quienes pretendan la internación o envío de mercancías de procedencia extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

El traslado de mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan los requisitos que señale la Secretaría.

Cuando las mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el pago de las contribuciones causadas y de los accesorios correspondientes, dentro de los quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia.

ARTÍCULO 172

Certificación del origen de materias primas o productos agropecuarios

Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, las autoridades aduaneras podrán comprobar, mediante documentos que certifiquen las autoridades competentes que fueron producidos en la franja o región fronteriza. La Secretaría mediante reglas podrá señalar la forma en que comprobará el origen de dichas mercancías.

ARTÍCULO 173

Mercancías destinadas a la región fronteriza que entraron al país por aduana ubicada fuera de ella

Cuando las mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino, la aduana de entrada sujetará su transporte a los siguientes requisitos:

I. Sise hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 167 de este Reglamento;

II. Si se hace por mar se debe realizar conforme al tráfico mixto, y

III. Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.

Page 277

ARTÍCULO 174

Equipajes y menaje de casa provenientes de la región fronteriza

La Secretaría señalará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR