Francisco Martín Moreno / La remoción de Zaldívar
Autor | Francisco Martín Moreno |
El artículo 97 de nuestra Carta Magna establece que los ministros de la Suprema Corte deben protestar desempeñar leal y patrióticamente el cargo o que la Nación se los demande, además deja clara constancia en su párrafo quinto, que cada 4 años el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Corte, "el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior".
No sobra aclarar que los senadores y diputados, entre otros funcionarios, harán lo propio al ejercer un cargo público. Todo lo anterior viene al caso porque el senador Raúl Bolaños, del Partido Verde, incluyó el artículo 13 transitorio de la reforma al Poder Judicial de la Federación, que extiende dos años más el periodo de Arturo Zaldívar como ministro presidente de la Corte. El mismo artículo 97 antes citado establece, insisto, sin lugar a interpretaciones, que el ministro presidente no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. En concreto: Zaldívar no podrá ser reelecto ni se podrá extender su presidencia dos años más y menos, mucho menos, porque existe una disposición constitucional expresa que lo prohíbe.
Zaldívar ha evadido declarar con arreglo a argumentos sospechosos insertados dentro del novedoso concepto del "Constitucionalismo Transformador", otra aberración populista indigerible, que un artículo transitorio no puede derogar nuestra Carta Magna. Pudo haber acabado con las suspicacias cuando la iniciativa del Senado fue votada mayoritariamente por los diputados y se convirtió en ley, ya sin esperar las impugnaciones ante la Corte de semejante aborto jurídico auspiciado por AMLO. Zaldívar tuvo las suficientes oportunidades para evitar las sospechas, más aún cuando se hablaba de acuerdos inconfesables con el titular del Poder Ejecutivo, sin embargo, no solo no salió a aclarar su posición jurídica, sino que existen diversos indicios para demostrar que el propio Zaldívar cabildeó con senadores para pedir su voto y extender su propio mandato 2 años más sin ser reelecto, objetivo que también abrazaría López Obrador en 2024, eso sí, sin reelegirse para cumplir, "con todo respeto", con la Constitución...
El artículo 33 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la letra establece: "El Presidente cesará en sus funciones cuando, por causa grave y justificada, lo determine el pleno por mayoría de 8 votos. En dicha votación no participará el Presidente".
Existen algunos elementos para justificar las causas...
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