DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2, 3, 5, 6, 8, 13 FRACCION XX, 17 FRACCIONES IV Y VII Y 20 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

Reformar los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 13 fracción XX, 17 fracciones IV y VII y 20 de la Ley para Prevenir y

Erradicar la Discriminación en el Estado de Nayarit.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 13 fracción XX, 17 fracciones IV y VII y 20, de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el

Estado de Nayarit, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3.- El objeto de esta Ley es establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas, por lo que se habrá de prevenir y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos de la Constitución General de la

República, la del Estado Libre y Soberano de Nayarit y los Tratados en que el

Estado Mexicano es parte.

A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, motivada por las causas previstas en el artículo 2 del presente ordenamiento

Artículo 5.- Cada una de las autoridades y de los órganos públicos estatales, de manera coordinada y en lo individual adoptará las medidas que estén a su alcance, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Estado, para que toda persona goce, sin

Miércoles 22 de Septiembre de 2010 Periódico Oficial 3 discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la

Constitución General de la República, en la particular del Estado, así como en los

Tratados de los que México sea parte.

Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por discriminación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR