Acuerdo que autoriza la causahabiencia respecto del fraccionamiento denominado “Punta Esmeralda”, ubicado en carretera estatal 411, fracciones C y E, Colonia Santa Bárbara, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 1960 PERIÓDICO OFICIAL 5 de marzo de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 75 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 (diez) de febrero de 2010 (dos mil diez), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la causahabiencia respecto del
fraccionamiento denominado “Punta Esmeralda”, ubicado en carretera estatal 411, fracciones C y E,
Colonia Santa Bárbara, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 404,082.673 metros cuadrados,
mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16,
fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 fracción III,
155 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 30 fracción II incisos d) y f), 38 fracción VIII, 121 y
122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 4, 55 fracciones XXV y XXVI y 68 fracción VII
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el
Acuerdo que autoriza la causahabiencia respecto del fraccionamiento denominado “Punta Esmeralda”,
ubicado en carretera estatal 411, fracciones C y E, Colonia Santa Bárbara, Municipio de Corregidora,
Qro., con superficie de 404,082.673 metros cuadrados, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que en fecha 15 de enero de 2010, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito emitido por el
Lic. Marco Antonio Reyner Portes Gil, representante legal de la sociedad mercantil “METQRO”, S. A. de
C.V., mediante el cual solicita la autorización de la causahabiencia respecto del fraccionamiento
denominado “Punta Esmeralda”, ubicado en carretera estatal 411, fracciones C y E, Colonia Santa
Bárbara, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 404,082.673 metros cuadrados, a favor de su
representada.
4. Que en fecha 20 de enero de 2010, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito emitido por los
C.C. Ing. Jaime García Olivares, representante legal de las C.C. Amalia González Haro, Erica María y
Mónica María ambas de apellidos Campos González y Lic. Marco Antonio Reyner Portes Gil,

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