Decreto No. 204 por El que Se Reforma la Fracción Xxi y Se Adiciona la Fracción Xxii del Artículo 13 de La Ley de Protección Civil del Estado de Colima

Fecha de disposición29 Diciembre 2007
Fecha de publicación29 Diciembre 2007
SecciónSección General
Número de Gaceta57

DECRETO No. 204

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YE X P O S I C I Ó N D E M O T I V O SPRIMERO.- Con Decreto 336, del 3 de abril de 2006, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó la Ley de Protección Civil del Estado de Colima. ley que estableció como de orden público e interés social y obligatorias a las autoridades, tiene por objeto fijar las bases de integración y protección del sistema estatal de protección civil, así como de los sistemas municipales como parte de éste.

SEGUNDO.- La Ley de Protección Civil del Estado de Colima, establece como obligación de los Ayuntamiento establecer e integrar el Sistema Municipal, aprobar su reglamento municipal y sobre todo, instalar y operar, en el ámbito de su competencia, la unidad municipal que coordinará las acciones tendientes a prevenir, proteger y salvaguardar a las personas, los bienes públicos, privados y el entorno ante la posibilidad de un siniestro.

TERCERO.- Es de conocimiento público, que los habitantes en del Estado de Colima, debido a la situación geográfica, están en constante exposición a sufrir catástrofes naturales, aunado a ello, en los últimos años y debido al auge económico prevalecientes, se han instalado gran numero de empresas, negocios y comercios, que sin lugar a dudas aumenta considerablemente el riesgo de siniestros.

CUARTO.- La iniciativa que se propone, proyecta reformar la fracción XXI, del artículo 13 de la ley en cita, para que los Ayuntamientos establezcan y mantengan, a través de sus unidades de Protección Civil, un registro de riesgos de siniestros de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que operen en su municipio, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, clasificándolos como: a). Alto, b). Medio y c). Bajo.

Los registros son de vital importancia en una sociedad moderna. La protección civil en el Estado es verdaderamente necesaria, y para logra...

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