Decreto No. 204 por El que Se Reforma la Fracción Xxi y Se Adiciona la Fracción Xxii del Artículo 13 de La Ley de Protección Civil del Estado de Colima
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2007 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2007 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 57 |
DECRETO No. 204
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YE X P O S I C I Ó N D E M O T I V O SPRIMERO.- Con Decreto 336, del 3 de abril de 2006, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó la Ley de Protección Civil del Estado de Colima. ley que estableció como de orden público e interés social y obligatorias a las autoridades, tiene por objeto fijar las bases de integración y protección del sistema estatal de protección civil, así como de los sistemas municipales como parte de éste.
SEGUNDO.- La Ley de Protección Civil del Estado de Colima, establece como obligación de los Ayuntamiento establecer e integrar el Sistema Municipal, aprobar su reglamento municipal y sobre todo, instalar y operar, en el ámbito de su competencia, la unidad municipal que coordinará las acciones tendientes a prevenir, proteger y salvaguardar a las personas, los bienes públicos, privados y el entorno ante la posibilidad de un siniestro.
TERCERO.- Es de conocimiento público, que los habitantes en del Estado de Colima, debido a la situación geográfica, están en constante exposición a sufrir catástrofes naturales, aunado a ello, en los últimos años y debido al auge económico prevalecientes, se han instalado gran numero de empresas, negocios y comercios, que sin lugar a dudas aumenta considerablemente el riesgo de siniestros.
CUARTO.- La iniciativa que se propone, proyecta reformar la fracción XXI, del artículo 13 de la ley en cita, para que los Ayuntamientos establezcan y mantengan, a través de sus unidades de Protección Civil, un registro de riesgos de siniestros de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que operen en su municipio, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, clasificándolos como: a). Alto, b). Medio y c). Bajo.
Los registros son de vital importancia en una sociedad moderna. La protección civil en el Estado es verdaderamente necesaria, y para logra...
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