Decreto No. 525.- Se Reforma el Primer Párrafo y La Fracción V, y Se Adiciona la Fracción Vii, al Artículo 234 del Código Penal para El Estado de Colima

Fecha de disposición09 Mayo 2009
Fecha de publicación09 Mayo 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta19

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 525

SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII, AL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2934/08 de fecha 7 de octubre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Brenda del Carmen Gutiérrez Vega y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar una fracción VII, al artículo 234 del Código Penal para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en su exposición de motivos establece que:

* El progreso en la información y la amplitud de realizar las actividades más eficientes y con menor tiempo lleva siempre al uso de la tecnología por lo que es primordial establecer la norma acorde al progreso tecnológico para su exacta aplicación.

* Actualmente es necesario una adaptación semántica y jurídica del tipo penal de fraude, en virtud de que la base jurídica para la interpretación del tipo penal referido a ese ámbito tiene riesgos de caer en la atipicidad y quedar la conducta impune.

* La figura del fraude genérico refiere al elemento de engaño o error entre personas, sin implicar una persona y un medio electrónico, tampoco se regula la acción donde se diseñe un "bot" entendido éste en la jerga informática de penetración aquel robot informático programado para realizar un acción remota definida la cual puede ser recolección de usuarios y contraseñas de banca electrónica de alguna institución bancaria, acceso y traspaso a cuentas concentradora (s) por lo que el autor de tal acto puede estar en otra parte o Estado sin haber perpetuado un acceso indebido, sin engaño o lucro imputable al cuentahabiente afectado, mismo que se vería en estado de indefensión ya que la carga de la prueba de acuerdo a criterio de la suprema corte titulada" TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES" recae esta sobre la institución de banca y ésta se escuda en sus contratos de contratación de servicio que exime de responsabilidad a la entidad bancaria de cualquier malversación de uso o irresponsabilidad por parte del usuario, siendo que el usuario es vulnerado por órdenes escritas en código referente a fallos, técnicas tales como hombre en el medio que desencripta y vulnera los cifrados en la trasmisión de datos donde se es capaz de captar usuario, contraseña y clave dinámica de acceso a la banca, técnicas tales como pharming y dns spoofing donde se remplaza la dirección agregando un salto de línea en el archivo host en el sistema operativo el cual hace creer que se visita una página determinada pero en realidad es una página preparada que capta la información crucial para el acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR