Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 2, fracción XIII, 25, 26, fracción IV, 28, 49, fracción XX, 63, 64, 65, fracciones I, V, VI, VIII, IX, XI, XIII y XIV, 66, 73, 74, 80, fracción III, 102, fracciones I, VII, XVII y XXI, 104, fracción X, 116, fracciones XXIX, XXX y XXXII, 182, fracción V, así como las denominaciones de los Capítulos V y VIII del Título Segundo; adiciona las fracciones X Ter y XI Bis al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 67, la Sección 3a. del Capítulo V del Título Segundo, los artículos 86 Quater, 86 Quinquies, 143 Bis y 143 Ter y un Capítulo IX al Título Segundo y deroga los artículos 75, fracción III, 123 y 124, al diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Fecha de disposición14 Abril 2011
Fecha de publicación14 Abril 2011
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2, FRACCION XIII, 25, 26, FRACCION IV, 28, 49, FRACCION XX, 63, 64, 65, FRACCIONES I, V, VI, VIII, IX, XI, XIII Y XIV, 66, 73, 74, 80, FRACCION III, 102, FRACCIONES I, VII, XVII Y XXI, 104, FRACCION X, 116, FRACCIONES XXIX, XXX Y XXXII, 182, FRACCION V, ASI COMO LAS DENOMINACIONES DE LOS CAPITULOS V Y VIII DEL TITULO SEGUNDO; ADICIONA LAS FRACCIONES X TER Y XI BIS AL ARTICULO 2, UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 67, LA SECCION 3a. DEL CAPITULO V DEL TITULO SEGUNDO, LOS ARTICULOS 86 QUATER, 86 QUINQUIES, 143 BIS Y 143 TER Y UN CAPITULO IX AL TITULO SEGUNDO Y DEROGA LOS ARTICULOS 75, FRACCION III, 123 Y 124, AL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- Que la estructura orgánica de un organismo como el Consejo de la Judicatura Federal, requiere de las constantes transformaciones que adecuen su funcionamiento a las necesidades operativas impuestas por la realidad, para lograr la mayor eficacia en las acciones que despliega el propio Consejo en el objetivo de otorgar las mejores condiciones para que los órganos jurisdiccionales a su cargo, puedan impartir la Justicia Federal con las cualidades de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, objetividad e independencia que exige la norma constitucional;

TERCERO.- Que desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año. En el citado Acuerdo se establecen las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, y los procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones en sus distintas áreas;

CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;

QUINTO.- Que la evolución en el desarrollo de las actividades en diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal y la mayor complejidad en su operación arroja una experiencia que debe tomarse en cuenta para adoptar medidas que le permitan actualizar y perfeccionar su composición interna y las atribuciones de sus áreas administrativas, lo que posibilitará su mejor desempeño y, por ende, la optimización de los recursos;

SEXTO.- Que con el objeto de eficientar las medidas establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal en materia de seguridad para sus servidores públicos y patrimonio, se determinó la creación de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, como unidad administrativa especializada;

SEPTIMO.- Que es necesario que la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal cuente con una Unidad Administrativa que brinde el asesoramiento técnico a través de informes o dictámenes que deberá expedir en apego a las disposiciones legales y a los Acuerdos Generales del Pleno del propio Consejo, para la toma de decisiones del Ministro Presidente respecto a los asuntos de dicho Organo de Gobierno, por lo que es pertinente la creación de una Coordinación General de Asesores de la Presidencia.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción XIII, 25, 26, fracción IV, 28, 49, fracción XX, 63, 64, 65, fracciones I, V, VI, VIII, IX, XI, XIII y XIV, 66, 73, 74, 80, fracción III, 102, fracciones I, VII, XVII y XXI, 104, fracción X, 116, fracciones XXIX, XXX y XXXII, 182, fracción V, así como las denominaciones de los Capítulos V y VIII del Título Segundo; se adicionan las fracciones X Ter y XI Bis al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 67, la Sección 3a. del Capítulo V del Título Segundo, los artículos 86 Quater, 86 Quinquies, 143 Bis y 143 Ter y un Capítulo IX al TITULO SEGUNDO y se derogan los artículos 75, fracción III, 123 y 124, al diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. a X. ...

X Ter. Coordinación de Seguridad: Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

XI. ...

XI Bis. Coordinador: El Titular de la Coordinación de Seguridad;

XII. ...

XIII. Unidades administrativas: Las ponencias de los consejeros, secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad, coordinación general de asesores de la presidencia, secretarías técnicas de comisiones y direcciones generales;

XIV. a XV. ...

Artículo 25.-

La Coordinación de Seguridad y la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial dependerán del Pleno.

Artículo 26.-

Además de las facultades previstas en el artículo 85 de la Ley, son facultades del consejero Presidente las siguientes:

I. a III. ...

IV. Proponer al Pleno dentro de los quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares, secretarios ejecutivos, vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Coordinador de Seguridad, directores generales, Coordinador General de Asesores de la Presidencia, titulares de las unidades administrativas del Instituto Federal de Defensoría Pública, representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, así como los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;

V. a XVI. ...

Artículo 28.-

La Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con la Coordinación General de Asesores de la Presidencia y la Dirección General de Imagen Institucional, sin perjuicio de que el Pleno determine alguna otra.

Artículo 49.-

Son atribuciones de la Comisión de Administración:

I. a XIX. ...

XX. Autorizar la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los tribunales de circuito y juzgados de distrito, así como en las secretarías ejecutivas, coordinación de seguridad, órganos auxiliares y direcciones generales, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos. Cuando dichas plazas requieran su adscripción definitiva corresponderá al Pleno su autorización.

Las contrataciones temporales por honorarios; así como las retabulaciones y transferencias de plazas, serán autorizadas por el Pleno.

En todo caso las autorizaciones de la Comisión se harán del conocimiento del Pleno;

XXI. a XXXIII. ...

Capítulo V

De las Secretarías Ejecutivas y la Coordinación de Seguridad

Sección 1a.

Generalidades

Artículo 63.-

Al frente de cada una de las Secretarías Ejecutivas y de la Coordinación de Seguridad, estará un Secretario Ejecutivo y un Coordinador, respectivamente.

Artículo 64.-

Los Secretarios Ejecutivos y el Coordinador de Seguridad, deberán tener experiencia profesional mínima de cinco años; tener título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deban desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

La afinidad a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y...

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