Publica Fox 'candados' a pensiones del IMSS

AutorDaniel Pensamiento

A partir de hoy, el trabajador que sea contratado por el Instituto Mexicano del Seguro Social no tendrá garantizado su retiro con el 130 por ciento de su salario, debido a que el Instituto no podrá disponer de las cuotas obrero patronales para sostener su pensión.

Al entrar en vigor las reformas a los artículos 277 B y 286 K de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del IMSS deberá crear la norma que regirá el sistema de pensiones para los trabajadores de nuevo ingreso sin apoyo del erario.

La reforma establece nuevas reglas para el manejo del Fondo para el cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual y establece la obligación de que los nuevos trabajadores realizan aportaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

"El Instituto en su carácter de patrón no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social", precisa.

De está forma, según el análisis del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, los nuevos trabajadores recibirán una pensión basada en su propia aportación salarial, a diferencia de los actuales, quienes aportan de forma colectiva el 3 por ciento, más la parte proporcional que corresponde al patrón-Instituto.

Los actuales trabajadores del SNTSS, aportan alrededor de mil 200 millones de pesos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones al año.

Actualmente el contrato colectivo de trabajo prevé una jubilación para mujeres tras 27 años de servicio, y para hombres, de 28 años de servicio.

La ley señala que el Consejo Técnico del Instituto sólo podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad del servicio.

"Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas se deberán depositar en el fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del régimen de jubilaciones y pensiones, a fin de que en todo momento se encuentre plenamente financiado", indica el texto de la Ley.

En este punto, precisa que el Consejo Técnico aprobará las reglas del fondo a...

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