El fortalecimiento del análisis de la información especializada para la prevención del delito

AutorJosé Medina Romero
Páginas127-135

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José Medina Romero*

EL TEMA de la seguridad pública en nuestro país ha sido generador de un debate constante en la comunidad, el cual a la luz de la procuración de justicia se convierte en objeto de análisis y críticas reiteradas. La seguridad pública es parte esencial del bienestar de cualquier sociedad y, en ese sentido, el Estado la garantiza a través del resguardo del orden público y la persecución de los delitos. Su importancia trasciende si observamos que ésta incorpora todas las condiciones para lograr preservar la convivencia armónica entre los individuos y el respeto a sus derechos.

El Ministerio Público tiene a su cargo la investigación de los delitos a través de la Procuraduría General de la República y desde finales del siglo pasado cuenta con un esquema de colaboración con las procuradurías generales de los estados para la coordinación, la cooperación y el apoyo en materia de seguridad y justicia.1Este esquema fue consolidado, en última instancia, mediante la reforma del 2008 al artículo 21 constitucional por el cual se amplió el concepto de seguridad pública como una función concurrente de los tres órdenes de gobierno. De esta forma, el artículo 21 de la Constitución refiere expresamente que “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva…”; mientras

* Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales.

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que el artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública detalla que sus fines son “salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”.

De acuerdo con la Evaluación de la Política Pública de Seguridad Pública2de la Auditoría Superior de la Federación, una de las causales del problema de seguridad pública en el periodo 1995-2013 fue la ineficacia en la función persecutoria de los delitos. Esto en razón de las deficiencias en la integración y seguimiento de averiguaciones previas, entre cuyas razones está la falta de coordinación institucional para el intercambio de información y generación de inteligencia criminal.

En consecuencia, en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018 se retomó como uno de los ejes primordiales para combatir a la delincuencia y reducir la impunidad, el “fortalecer a la inteligencia” mediante procedimientos claros para la integración, análisis, explotación e intercambio de información.3El objetivo fue complementar las investigaciones del Ministerio Público para que éstas puedan judicializarse eficazmente, lo que implica un cambio estructural en las capacidades de investigación de las policías. Ello, teniendo en cuenta que lo anterior incluye no sólo en el procedimiento sistemático, sino en el producto obtenido, donde la información recabada y analizada se convierte en conocimiento operable para la toma estratégica de decisiones.4

Por otra parte, el 18 de julio de 2016 se cumplió el plazo fijado para la implementación de la reforma constitucional en materia penal de junio del 2008, por la que cambiamos de un sistema de justicia penal inquisitivo a un sistema de justicia penal adversarial y acusatorio. Con esta reforma, las instituciones de gobierno involucradas en la administración y procuración de justicia iniciaron un proceso de innovación y mejora, en el cual se ha dado seguimiento a la capacitación del perso-

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nal y a la adquisición de tecnologías avanzadas para lograr un trabajo efectivo en el combate a la delincuencia.

La reforma constitucional también ordenó la coordinación de las instituciones de seguridad pública, para la instrumentación de sistemas que garanticen el adecuado intercambio de información y la generación de inteligencia para el ejercicio de sus atribuciones en los tres órdenes de gobierno.

En el caso de la Procuraduría General de la República, el diagnóstico de los sistemas de información reveló, en su momento, que existía una gran dispersión entre ellos, debido a la falta de comunicación institucional.5Esto generaba un uso ineficiente y segmentado de la información, limitando con ello la conducción y control de la procuración de justicia. En consecuencia, en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 también se estableció como estrategia, dentro del objetivo para lograr una procuración de justicia eficaz y eficiente, el “priorizar el uso de la inteligencia en la investigación y procuración de los delitos”, cuyas líneas de acción corresponden a:

1) Vincular las funciones de inteligencia criminal y de investigación ministerial que generen evidencias sólidas con soporte científico y sustento legal; 2) Desarrollar capacidades para la producción de inteligencia criminal, articuladas a las actividades operativas; 3) Colaborar con los tres órdenes de gobierno en la producción de inteligencia criminal; 4) Adquirir tecnología suficiente para el cumplimento de la función investigadora y desarrollo de productos de inteligencia; y, finalmente, 5) Coadyuvar en la generación de investigación aplicada para formular estrategias y políticas públicas con perspectiva de género en la materia.6En el 2015, los fiscales y procuradores de justicia impulsaron ante la Trigésimo Tercera Asamblea de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia7(CNPJ) la creación de áreas especializadas para que, mediante una base de datos operada...

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