Formulación de cómputos

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas60-64
EDICIONES FISCALES ISEF
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no para interponer el recurso de revocación en él previsto, o bien
para instaurar el juicio contencioso administrativo federal, dada la
optatividad en cuanto al agotamiento de dicho recurso, empezará a
correr al día hábil siguiente a dicho surtimiento.
Ahora bien, en materia administrativa, tenemos que de con-
formidad con lo dispuesto por el artículo 38, de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, las notificaciones surten sus
efectos el mismo día en que se realizan, de donde el término para
interponer el recurso de revisión en ella previsto, o bien, para instau-
rar el juicio contencioso administrativo federal, dada la optatividad
en cuanto al agotamiento de dicho recurso, empezará a correr a
partir del día hábil siguiente al mencionado surtimiento.
40. FORMULACION DE COMPUTOS
Ahora, es momento de conocer cómo es que se formulan los
cómputos en las materias que nos ocupan y para ello nos auxi-
liaremos de un calendario correspondiente al año “2019” en el que
ya se encuentran perfectamente señalizados los días inhábiles para
efectos de las actuaciones del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa:
En esta parte, cabe comentar que el Servicio de Administración
Tributaria, ha tratado de unificar sus períodos vacacionales, tanto
con el Poder Judicial de la Federación, como con el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, para no generar confusión en los contri-
buyentes, por lo que hace a la formulación de los cómputos, razón
por la que sólo de manera hipotética, en este ejercicio que va-
mos a realizar, consideraremos que los períodos vacacionales
del Servicio de Administración Tributaria, no están unificados
con los de los Organos Jurisdiccionales ya mencionados.

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