Formas de propiedad en el Sistema Jurídico Mexicano

AutorAbraham Martínez Alavez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas337-367
JURÍDIC A DE LAS AMÉ RICAS
Título Tercero
PARTE SUSTANTIVA
CAPÍTULO I
FORMAS DE PROPIEDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
Objetivos:
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:
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tema jurídico mexicano.
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los bienes del dominio privado de la federación.
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civil de la propiedad privada como derecho subjetivo público.
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Sumario: I. Las formas de propiedad en el sistema Jurídico Mexicano.
1) La propiedad originaria o dominio eminente del Estado. A. El fun-
damento histórico del dominio eminente. 2) La propiedad estatal, patri-
monio nacional o dominio directo del Estado. A. Los bienes del domi-
nio público de la federación.  
del dominio público terrestre. a) Los bienes baldíos. b) Los bienes na-
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hidrológico. a) Las aguas del mar territorial. b) Las aguas marítimas
interiores. c) La zona económica marítima. d) Las aguas de los ríos y
arroyos. e) Las aguas de los lagos, lagunas y esteros. f ) Las aguas del
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tinados a un servicio público. B. Los bienes del dominio privado de la
federación. 3) La propiedad privada o particular. A. La propiedad pri-
vada como derecho subjetivo civil. B. La propiedad privada como dere-
JURÍDIC A DE LAS AMÉ RICAS
338 DERECHO AGRARIO MEXICANO
cho subjetivo público o garantía individual. a. La función social de la
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dad privada. C. La pequeña propiedad privada. a. Las clases de la pe-
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La extensión conforme a la calidad de la tierra. b) La extensión con-
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I. LAS FORMAS DE PROPIEDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
1) La propiedad originaria o dominio eminente del Estado
El párrafo primero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos expresa: “La propiedad de la tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación90.
La palabra nación es una noción sociológica que se def‌ine como el con-
junto de seres humanos que tienen un mismo origen étnico, hablan general-
mente el mismo idioma, tienen un pasado histórico común, habitan un mis-
mo territorio y se rigen por una estructura económica en la que sus miembros
mantienen relaciones de igualdad o de desigualdad91.
El concepto técnico jurídico adecuado debería ser el de Estado, pues es al
Estado como sujeto de derechos y obligaciones a quien corresponde en todo ca-
so la propiedad de las tierras y aguas del territorio donde se asienta la nación.
Ahora bien, el concepto de propiedad originaria del Estado mexicano sobre
las tierras y aguas del territorio nacional es incorrecto desde el punto de vista de
la técnica jurídica y no debe tomarse como equivalente al concepto de propie-
dad en su connotación común. El Estado o la nación mexicana no usa, disfru-
ta o dispone de todas las tierras y aguas de su territorio como lo hace cualquier
propietario. No ejerce sobre todas ellas actos de dominio, es decir, no las vende,
dona, grava, etc. Además, la propiedad implica una relación con un bien que es-
tá fuera del sujeto propietario. En cambio, las tierras, aguas y espacio aéreo que
integran el territorio nacional son parte esencial del Estado.
De ahí que la aludida propiedad originaria no sea una propiedad especial,
sino que es más bien un atributo de la soberanía, es el dominio eminente que
consiste en la facultad general que tiene el Estado mexicano para ejercer su
autoridad, imperio y soberanía sobre todo el territorio nacional, con exclu-
sión de cualquier otra potencia extranjera92.
91 Ernesto Renán, La nación.
92 Ignacio Burgoa Orihuela, “Capítulo segundo”, Derecho constitucional mexicano, Porrúa,
México, 1984.

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