Formas y plazos de envio de la informacion
Autor | Penélope Castro Valdez |
Páginas | 71-82 |
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Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican.
REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.
No estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevarán dichos sistemas contables respecto de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;
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b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
REGLA MISCELANEA 2.8.1.1.
Hasta el año 2099
ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA
[VER PDF ADJUNTO]
En estricto sentido sólo se manda la balanza de comprobación, y el primer mes el catálogo de cuentas en tanto no se modifique. Las pólizas y los auxiliares sólo son a solicitud de la autoridad.
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al
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ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
ARTICULO TERCERO RESOLUTIVO DE LA SEPTIMA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del...
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